REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001051
ASUNTO : XP01-P-2012-001051

Revisado como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Arístides Prato, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual requiere autorización por parte de este Tribunal de Control, para LA INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2012-001051, seguido al imputado FRANK IGNACIO GARÍA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.245.090, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley…”
En el caso de autos, el delito investigado de conformidad con la Ley es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el cual se atribuye la posesión de la droga la cual presuntamente se hallaba oculta en el bolsillo trasero del pantalón, en razón a ello, este Tribunal estima que no se dan los supuestos legales para que proceda la incautación preventiva requerida, tomando en cuenta las características del objeto retenido cuya incautación se solicita, esto es, “…un (01) arma blanca tipo cuchillo de acero con empuñadura de plástico de color gris marca profesional…” por cuanto no existe claridad respecto a que el objeto retenido “…se empleare en la comisión del delito…”.

Así las cosas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que debe declararse SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, respecto a la INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado al ciudadano FRANK IGNACIO GARÍA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.245.090, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, notifíquese al solicitante, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los un (01) día del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARA

YECENIA CASTILLO