REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001795
ASUNTO : XP01-P-2012-001795


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. ROBALDO CORTEZ CADALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra FREDDY LAYA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 27/04/2012, la Representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…De la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, donde se denuncia la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, el cual es un delito perseguible de oficio y en el que figura como víctima la ciudadana URAIMA KATRINE PRATO SOTILLO, quien señaló que fue golpeada en la cara por el ciudadano Freddy Laya, funcionario policial, al momento cuando se encontraba recogiendo en una sesión de cámara, pero es el caso que según lo informado por el Dr. Carlos Suárez Luna, Experto Profesional I, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del CICPC, la ciudadana URAIMA KATRINE PRATO SOTILLO, presentó lesiones leves, pero al ser citada para a los fines de que aportara algún otro elemento de interés criminalistico a la investigación esta no asistió, así mismo el tiempo transcurrido desde la interposición formal de la denuncia hasta la presente fecha, circunstancias que imposibilitan la incorporación de nuevos elementos a la investigación que hagan posible determinar la participación cierta del autor en la comisión del delito que se investiga, situación que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 300 numeral 4°, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, ni existe la posibilidad de incorporarlas…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra FREDDY LAYA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FREDDY LAYA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO