REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002960
ASUNTO : XP01-P-2013-002960


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CARMELO TRUJILLO BONET, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 23/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:

“…De los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que en el sector Matadero de la comunidad indígena de Provincial de eje carretero norte, Municipio Atures del Estado Amazonas, lugar donde los efectivos del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana hicieron el procedimiento, efectivamente se extrajo material no metálico, por parte de la Cooperativa “Gran Cacique Sorocaima”, siendo la actividad permisaza por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que es la autoridad competente para expedir permiso u autorización, según se desprende de la entrevista rendida por el ciudadano Carmelo Trujillo Bonet, en fecha 28/06/12, ante el Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde indicó que el saque de arena en el sector matadero de Provincial es para ser utilizado en la Misión Vivienda, pero por un conflicto que existe con otro empresario y unas personas que invadieron el referido sector, éstos formularon una denuncia de que se estaba destruyendo el sitio, igualmente, que los funcionarios de la guardia nacional le habían hecho la observación sobre la compactación de otro espacio donde caducó el permiso hacía dos meses, asimismo que no había podido hacer la mitigación del impacto ambiental causado en el permiso anterior por cuanto no ha sido notificado por el referido Ministerio sobre la clase de especies arbóreas que se plantaron en el lugar donde se efectuó la anterior extracción, dejando constancia con la consignación de copias simples de documentos originales que su empresa está autorizada por el Ministerio del Ambiente para realizar la actividad según Oficio Nº 064 de fecha 14/12/11 con el cual le emiten Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AAR) y Oficio Nº 040 de fecha 28/10/11 con el cual le emiten Autorización para la Ocupación del Territorio (AAR), ambos con fines de extracción y aprovechamiento de Material no Metálico (tipo: Granzón limpio y sucio, Arena gruesa de mina, Arena semi-pastosa y relleno), en el sector comunidad de Provincial, eje carretero norte, en jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, por el periodo de vigencia de (01) año; considerando quien suscribe que no se configuró la comisión de un delito de carácter ambiental como lo sería la extracción ilícita de material no metálico, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, siendo en consecuencia, lo procedente y más ajustado a Derecho solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de delitos de carácter ambiental…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CARMELO TRUJILLO BONET, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARMELO TRUJILLO BONET, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO