REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002966
ASUNTO : XP01-P-2013-002966


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JHONNY FAJARDO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 23/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:

“…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que en el Sector Corocito del eje carretero norte, Municipio Atures del Estado Amazonas, lugar donde los efectivos de la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana hicieron el procedimiento, efectivamente hubo un movimiento de tierra y la construcción de ocho (08) galpones por parte de la empresa “Inversiones Supermarket Parmalat C.A”, siendo la actividad permisaza por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que es la autoridad competente para expedir permiso u autorización, según se desprende de la entrevista rendida por el ciudadano Kelwis Eliécer León Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.453, encargado de la obra de construcción de los ocho (08) galpones, en fecha 24/04/12, ante la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, donde indicó que efectivamente hubo un movimiento de tierra de una pequeña loma y se ocasionó daños a la cerca de la parcela de la ciudadana Luz Baloa, con la cual colinda la parcela del ciudadano Jhonny Fajardo, al momento de dar la vuelta a la maquina, por lo cual se dejó constancia en un acta de compromiso entre los propietarios de ambas parcelas ante la Oficina Regional del INTI Amazonas que el ciudadano Jhonny Fajardo repararía la cerca; Asimismo, con la consignación de copias simples de documentos originales, se verificó que la empresa “Inversiones Supermarket Parmalat C.A.” está autorizada por el Ministerio del Ambiente para realizar la actividad según Oficio Nº 023 de fecha 06/04/11 con el cual le emiten autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AAR) y Oficio Nº 024 de fecha 06/04/11, la Autorización para la Ocupación del Territorio (AAR), ambos con fines de extracción y aprovechamiento de Material no Metálico para la construcción de cuatro (04) galpones multiusos en el Sector Corocito, eje carretero norte, Parroquia Parhueña en jurisdicción del Municipio Atures del estado Amazonas, por el periodo de vigencia de un (01) año a la Empresa “Inversiones Supermarket Parmalat C.A.”, representada por Liliana León H., cédula de identidad Nº 13.058.313 y Jhonny Fajardo, cédula de identidad Nº 10.920.323; considerando quien suscribe que no se configuró la comisión de un delito de carácter ambiental como lo seria la extracción ilícita de material no metálico, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, por cuanto tal actividad estaba permisaza por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, siendo en consecuencia, lo procedente y más ajustado a Derecho, solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de delitos de carácter ambiental…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JHONNY FAJARDO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHONNY FAJARDO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO