REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006921
ASUNTO : XP01-P-2011-006921
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JORGE LUIS URDANETA MONROY, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CARLOS DANIEL RUIZ ALONSO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 25/11/2011, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Del análisis del Acta de Denuncia y Actas de Investigación Penal up supra descritas como elementos de convicción cursantes en la presente investigación, es posible inferir del dicho de la víctima y del contenido de las mismas, que el hecho denunciado y sobre el cual versa la presente investigación, si bien es cierto que configura un tipo penal dados los elementos constitutivos del mismo que están presentes en el caso de autos, no menos cierto es que el mismo, no puede ser atribuido válidamente al sujeto activo de la acción, a tenor de lo pautado en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un vinculo de consanguinidad entre el ciudadano denunciante y el denunciado (padre e hijo), el cual constituye una excusa absolutoria establecida en el artículo 481 numeral 2° del Código Penal Venezolano, lo cual imposibilita promover algún tipo de diligencia en contra de quien ha cometido el delito. Es por ello, que esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos lo extremos exigidos en el numeral 2° segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CARLOS DANIEL RUIZ ALONSO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS DANIEL RUIZ ALONSO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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