REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002967
ASUNTO : XP01-P-2013-002967
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra MANUEL ANTONIO BOLÍVAR CHIPIAJE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 21/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:
“…después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el expediente Nº 02-DDA-F7-00063-2013, nomenclatura de esta Fiscalía, se evidencia que al ciudadano Manuel Antonio Bolívar Chipiaje, le fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en el Puerto de Samariapo del Municipio Autana del Estado Amazonas, cuatro (04) tambores contentivos de combustible, así como una embarcación de madera de fabricación artesanal y un motor fuera de borda marca Yamaha, refiriéndole dicho ciudadano a los efectivos a los efectivos según consta en entrevista que en fecha 22/04/13 había retirado su cupo de combustible con la finalidad de trasladarlo hasta su vega (terreno) ubicado en la Boca del Caño de Samariapo, cuando el efectivo que estaba de guardia le solicitó los documentos menos el de la vega (terreno) la cual indicó no poseer porque esos terrenos pertenecen a la comunidad y quien desee sembrar lo puede hacer, asimismo acotó que transportaba mil (1000) litros de combustible gasolina, teniendo un cupo de combustible asignado, usándolo para movilizarse en su embarcación cuando va a pescar. Asimismo, se verificó que el combustible retenido al ciudadano Manuel Antonio Bolívar Chipiaje, efectivamente es de su propiedad, el cual fue adquirido en la planta de llenado de PDVSA, según factura original Nº 0003300 de fecha 16/04/13 emitido por PDVSA Petróleo S.A, por la cantidad de mil (1000) litros de combustible tipo gasolina, para ser utilizado para sus actividades (consumo); sin embargo, de las referidas actuaciones no se desprende que con la tenencia del precitado combustible se hayan ocasionado daños al ambiente, ni que dicho ciudadano deba poseer el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) emitido por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por cuanto el combustible contenido en los cuatro (04) tambores no iba a ser transportado por vía fluvial a otro lugar, por el contrario su uso está destinado para el funcionamiento del motor de la embarcación para la movilización del ciudadano Manuel Bolívar hasta la vega (terreno) en las márgenes del río Orinoco denominado “Samaria” del Municipio Autana, en el cual tiene establecida su siembra de yuca, plátanos, topocho y maíz, así como para la actividad de pesca, por lo que no se configuró la comisión de un ilícito de carácter ambiental como lo sería el Manejo Indebido de sustancias o materiales peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del la Ley Penal del Ambiente, considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de un ilícito de carácter ambiental…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MANUEL ANTONIO BOLÍVAR CHIPIAJE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MANUEL ANTONIO BOLÍVAR CHIPIAJE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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