REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002971
ASUNTO : XP01-P-2013-002971
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra MELVIS JOSÉ PEREA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 21/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el expediente Nº 02-DDA-F7-00060-2013, nomenclatura de esta Fiscalia, se evidencia que al ciudadano Melvis José Perea Hernández, le fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo Provincial, eje carretero norte del Municipio Atures del estado Amazonas, aproximadamente ciento cincuenta (150) kilos de chatarra que llevaba en la parte trasera del vehiculo tipo camión que conducía en dirección El Burro, Puerto Ayacucho, refiriéndole dicho ciudadano en entrevista de fecha 10/04/13 rendida en esta Fiscalia que venia de un fundo ubicado en el Parcelamiento Agropa y se dirigía al vertedero de basura de Puerto Ayacucho Municipio Atures a botar una basura, cuando estaba pensando por el Punto de Control Fijo de Provincial, llevando como carga en la platabanda del camión desechos metálicos y basura que había recogido en la parcela donde vive en el sector Agropa, mostrándole el permiso que le otorgó la Alcaldía del Municipio Atures, indicándole además al funcionario que no era necesario el permiso ya que lo que llevaba no era nada de lo que estaba autorizado a trasladar sino que simplemente era basura, igualmente refirió que se dedicaba desde hace mas de tres (03) años a la actividad de recolección de chatarra y que la traslada hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de venderlo, asimismo, que posee la hoja ruta que le firman al pasar por las alcabalas, no teniendo permiso del Ministerio del Ambiente por cuanto no transporta sustancias peligrosas, verificándose además, entre las actuaciones cursantes que el referido ciudadano efectivamente tiene un permiso de traslado de mercancía emitido por la Unidad de Registro y Control del Contribuyente de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, de fecha 13/03/13, donde se autoriza a trasladar material de chatarra (aluminio, cobre, bronce, radiador mixto), desde Puerto Ayacucho, estado Amazonas hasta el estado Carabobo, sector Tocuyito, por la carretera vieja, indicando entre los vehículos autorizados un camión Ford 350 de color amarillo, placa 233VAK para cargar 2800 kilos de chatarra al ciudadano Mervis Perea, teniendo dicho permiso una vigencia de quince (15) a partir de su expedición, por lo que considera esta Representación Fiscal, que lo procedente y mas ajustado a Derecho es solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano Melvis José Perea Hernández al transportar chatarra, no configuró la comisión de un delito de carácter ambiental, ya que el referido investigado esta autorizado por el órgano competente como lo es la Alcaldía del Municipio Atures, para la actividad de el transporte y recolección de chatarra…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MELVIS JOSÉ PEREA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MELVIS JOSÉ PEREA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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