REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003014
ASUNTO : XP01-P-2013-003014


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra (persona sin identificar), de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 31/05/2010, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Estima esta Representación Fiscal que en el presente caso los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia no se pueden establecer las responsabilidades a las que hubiere lugar, ello en virtud al Protocolo de Autopsia suscrito por el médico forense Amaury Núñez, en el que se dejó sentado que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Gómez, se produjo por Asfixia Mecánica debido a Sumersión, en consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera que en el presente caso los hechos no son típicos al no revestir carácter penal…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a (persona sin identificar), de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a (persona sin identificar), de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO