REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003032
ASUNTO : XP01-P-2013-003032
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 31/05/2013, la Representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente caso y donde aparece como investigada una persona sin identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, se evidencia claramente que en fecha 14/04/2012, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Número 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, localizan en el sector denominado “Caño Camane”, del Municipio Atabapo del estado Amazonas, encuentran aun aeronave tipo Cessna 402, de color blanco, en la parte posterior una franja de color anaranjado y otra de color azul, con las siglas YV1255, la cual al no poder trasladarla hasta el aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ayacucho, reciben la orden de destruirla a los fines de que no sea utilizada nuevamente en actividades ilícitas, y por cuanto a la misma no se le pudo realizar experticias técnicas, experticia de barrido, por lo que considera esta Representación Fiscal que no es posible incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, que permitan la identificación de alguna persona incursa en los delitos investigados, situación que se adecua a lo establecido en el supuesto contenido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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