REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003327
ASUNTO : XP01-P-2013-003327


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por los Abg. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA y FERNANDO CÉSAR LEDEZMA RÁVAGO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a MARILIN COLMENARES, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, la primera, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y las dos últimas, Fiscales Principal y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la mencionada entidad federal, respectivamente, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 20/06/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Del análisis de las actas que conforman la presente investigación, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Ingrid Alejandra Valenzuela Ponce, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra las ciudadanas MARILIN COLMENARES, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, la primera, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y las dos últimas, Fiscales Principal y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la mencionada entidad federal, respectivamente. En cuanto a la Juez de Ejecución denunció que constantemente le otorgaba beneficios procesales a los penados por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus distintas modalidades, sin cumplir con los requisitos de ley, y con respecto a las Representantes Fiscales, por no oponerse a tales beneficios, violando a su entender lo establecido en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo contenido señala que los delitos establecidos en la Ley de Drogas no disfrutan de tales beneficios. Sin embargo, se evidenció que tales hechos no configuraron delito alguno, ello es así, dado que si bien es cierto que el referido artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que los delitos contenidos en dicha ley no pueden ser objeto de beneficios, no lo es menos que tales decisiones fueron motivadas jurídicamente y ajustadas al ordenamiento legal, amén de que las mismas no fueron beneficios o medidas cautelares de libertad otorgadas a los penados, sino que versaron sobre formulas alternativas de cumplimiento de pena, distintas a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a través de las cuales los sentenciados pueden dar cumplimiento a las condenas impuestas por el Estado, siempre y cuando los mismo cumplan con los requisitos exigidos en la ley para la solicitud de dichas formulas, las cuales en el asunto bajo estudio le correspondían a los beneficiarios de las mismas, al haber cumplido éstos tanto con parte de las condenas impuestas, como con los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, siendo por ello merecedores de tales fórmulas y a aquellos penados que las solicitaron, pero que no cumplían con los requisitos de procedencia y que además presentaban informes desfavorables del equipo multidisciplinario, les fueron negadas, como expresamente lo manifiesta la denunciante. Ello demuestra que en los casos en que tales fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena que fueron otorgadas por la Juez de Ejecución, evidentemente cumplían con los requisitos y que además contaban con la opinión favorable del equipo multidisciplinario, y sobre las cuales no hubo objeción alguna por parte de las Representantes Fiscales. En consecuencia ha quedado demostrado que los hechos denunciados por la ciudadana Ingrid Alejandra Valenzuela Ponce, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra las ciudadanas MARILIN COLMENARES, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, la primera, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y las dos últimas, Fiscales Principal y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la mencionada entidad federal, respectivamente, no generaron responsabilidad penal alguna, por lo que solicitamos a su favor el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que los hechos objeto de la investigación no revisten en modo alguno carácter penal…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARILIN COLMENARES, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, la primera, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y las dos últimas, Fiscales Principal y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la mencionada entidad federal, respectivamente, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARILIN COLMENARES, ELIZABETH NAVARRO y YANINA VELIZ, la primera, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y las dos últimas, Fiscales Principal y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la mencionada entidad federal, respectivamente, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO