REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003349
ASUNTO : XP01-P-2013-003349


Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia presentada por el ciudadano ALDO SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.834, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 30/06/2013, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la presente denuncia, se desprende con facilidad que los hechos sobre los cuales versa la misma evidentemente no revisten carácter penal, ni puede ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la especialísima Ley Contra la Corrupción vigente, sino que por el contrario estas situaciones explanadas en la denuncia por ser de carácter meramente laboral y funcionarial deben ser tramitadas y resueltas por las leyes especiales que rigen la materia, como lo son la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Procesal del Trabajo y Estatuto de la Función Pública, por supuesto, prevaleciendo lo consagrado en nuestra Carta Magna al respecto, por lo que en el caso en comento los trabajadores dependientes de la Alcaldía del municipio Alto Orinoco, que según el denunciante fueron despedidos sin causa justificada, en el caso de los obreros deben acudir a la Inspectoría Regional del Trabajo a los fines de solicitar el Reenganche y pago de los salarios caídos y en cuanto a los demás funcionarios, vale decir empleados públicos, deben acudir por la vía funcionarial, a los fines de hacer valer sus derechos y que se les restituya en sus cargos…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que en nuestra legislación los hechos denunciados no son típicos.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...”

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALDO SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.834, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUNA
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA CASTILLO