REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003410
ASUNTO : XP01-P-2013-003410
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“… Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, y ALEXANDER QUINTANA FIGUEREDO,. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, y ALEXANDER QUINTANA FIGUEREDO, en la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del código penal, Y POSESION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de la colectividad, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”
En este estado el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que no desean declarar.
En este estado se le otorga el derecho de palabra al Defensa Privada, quien manifestó:
“… Me acojo a la solicitud fiscal, y solicito que se le imponga a mis defendidos de la imposición de la medidas alternativas a la prosecución del proceso .Es Todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad CC.- 94.010.216.090 de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Carreño, republica de Colombia quien nació el día 02-01-1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil concubina, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel morenaclara, cabello largo negro, no Posee un tatuaje, de altura aproximada 1.60, y el ciudadano y el ciudadano JUNIOR ALEXANDER QUINTANA FIGUERERDO, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.547.450 de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, quien nació el día 24-07-1988, de (24) años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil concubino, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel moreno claro, cabello corto negro, Posee un tatuaje, en el hombro izquierdo, el logo del che Guevara de altura aproximada 1.163, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal y POSESION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de la colectividad, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 06JUL2013, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03, en la cual se deja constancia de la realización de un allanamiento autorizado por el Tribunal Tercero de Control, en la residencia en la cual habitan los ciudadanos ALEXANDER JUNIOR QUINTANA y ADELA EVANGELINA RUBIO, ubicada en el barrio Luisa Cáceres, específicamente donde esta el callejón Guayabito, el cual una vez ejecutado arrojó el hallazgo positivo de la cantidad de un envoltorio de presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 7.5 gramos, asimismo de artefactos y electrodomésticos que se presume provenientes del delito; ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03JUL2013, suscrita por el Juez Tercero de control, Argenis Utrera Marín, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06JUL2013, a los testigos instrumentales “A” y “B”, (Folio 05 y 06); REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS COLECTADAS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad CC.- 94.010.216.090 de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Carreño, republica de Colombia quien nació el día 02-01-1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil concubina, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel morenaclara, cabello largo negro, no Posee un tatuaje, de altura aproximada 1.60, y el ciudadano y el ciudadano JUNIOR ALEXANDER QUINTANA FIGUERERDO, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.547.450 de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, quien nació el día 24-07-1988, de (24) años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil concubino, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel moreno claro, cabello corto negro, Posee un tatuaje, en el hombro izquierdo, el logo del che Guevara de altura aproximada 1.163, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del código penal, Y POSESION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de la colectividad., de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad CC.- 94.010.216.090 de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Carreño, republica de Colombia quien nació el día 02-01-1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil concubina, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel morenaclara, cabello largo negro, no Posee un tatuaje, de altura aproximada 1.60, y el ciudadano y el ciudadano JUNIOR ALEXANDER QUINTANA FIGUERERDO, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.547.450 de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, quien nació el día 24-07-1988, de (24) años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil concubino, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel moreno claro, cabello corto negro, Posee un tatuaje, en el hombro izquierdo, el logo del che Guevara de altura aproximada 1.163, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadanos ADELA EVANGELINA RUBIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad CC.- 94.010.216.090 de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Carreño, republica de Colombia quien nació el día 02-01-1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil concubina, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel morena clara, cabello largo negro, no Posee un tatuaje, de altura aproximada 1.60, y el ciudadano y el quien manifestó: Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo …” en este estado se procede a imponer al ciudadano…”. JUNIOR ALEXANDER QUINTANA FIGUERERDO, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.547.450 de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, quien nació el día 24-07-1988, de (24) años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil concubino, residenciado actualmente Barrio Luisa Cáceres, callejón Guayabita, al lado de la familia Quintana, casa de color rosado, color de piel moreno claro, cabello corto negro, Posee un tatuaje, en el hombro izquierdo, el logo del che Guevara de altura aproximada 1.163, quien manifestó: Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo …”. En este estado visto lo manifestado por los imputado de autos, se acordó la Suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses, con las condiciones siguientes: 01) Realizar trabajo comunitario, consistente en mantenimiento y limpieza, (Áreas verdes) cancha , aceras, calles una 01 vez por semana por 4 horas. Se designa como Delegado de Prueba, el Concejo Comunal del secto0r de Luisa Cáceres De Arismendi, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 02)- Como Reparación del Daño, deberá donar tres (03) tres trofeos de tres categorías( dos medianos y uno pequeño, a la Fiscalia Octavo del ministerio Publico del Estado Amazonas, para ser utilizado en las actividades de prevención del delito.3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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