REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003414
ASUNTO : XP01-P-2013-003414
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana GUARULLA LOPEZ LEONILDE, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia CC 42.547.655, natural de Inárida Departamento del Guainia de la Republica de Colombia, nacida en fecha 12 de marzo de 1981, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio artesanía, residenciada en Comunidad de Pintao ubicada en el Municipio Atabapo, por la presunta comisión del delito de delito de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Atabapo de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
La imputada de autos una vez impuesto del precepto constitucional manifestó que no desea declarar.
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor quien manifestó:
“… Me acojo a la solicitud fiscal, pero en cuanto al régimen de presentación solicito que sea cada treinta días en virtud del problema que hay allí por el combustible .Es Todo.” …
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la imputada GUARULLA LOPEZ LEONILDE, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia CC 42.547.655, natural de Inárida Departamento del Guainia de la Republica de Colombia, nacida en fecha 12 de marzo de 1981, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio artesanía, residenciada en Comunidad de Pintao ubicada en el Municipio Atabapo, por la presunta comisión del delito de delito de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 07JUL2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02, y en la cual se señala que esta ciudadana se le retuvo dos cedulas de identidad que aparentemente reflejan la misma fotografía y con diversas identidades, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GUARULLA LOPEZ LEONILDE, titular de la cedula de ciudadania de la Republica de Colombia CC 42.547.655, natural de Inárida Departamento del Guainia de la Republica de Colombia, nacida en fecha 12 de marzo de 1981, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio artesanía, residenciada en Comunidad de Pintao ubicada en el Municipio Atabapo por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 30 días por ante el Tribunal del Municipio Atabapo de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en la audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada GUARULLA LOPEZ LEONILDE, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia CC 42.547.655, natural de Inárida Departamento del Guainía de la Republica de Colombia, nacida en fecha 12 de marzo de 1981, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio artesanía, residenciada en Comunidad de Pintao ubicada en el Municipio Atabapo, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida la ciudadana GUARULLA LOPEZ LEONILDE, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia CC 42.547.655, natural de Inárida Departamento del Guainia de la Republica de Colombia, nacida en fecha 12 de marzo de 1981, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio artesanía, residenciada en Comunidad de Pintao ubicada en el Municipio Atabapo, quien manifestó: no deseo acogerme a la Suspensión Condicional del, es todo …”.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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