REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003441
ASUNTO : XP01-P-2013-003441
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de captura, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano ACOSTA CUENCA ALONZO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 2.231.621, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Calabozo, del Estado Guarico, por el Delito de SEDUCCION, no indica el numero de expediente, por lo que solicitó se decline la competencia al Tribunal por el cual el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestó que no desea declarar.
Por su parte el Defensor solicitó que se impusiera a su defendido de la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control de Calabozo y se trasladara por sus propios medios a los fines de resolver la situación jurídica en cuestión.
Así las cosas, este Tribunal advierte que el artículo 62 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Deriva de la norma transcrita, y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones al Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, quien es el Tribunal competente por el Territorio para conocer el caso. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal de Control, por cuanto se advirtió que el printer de pantalla del Sistema de Información Policial no aparece el numero de expediente, atendiendo a que se refleja que son hechos del año 1997, y el delito atribuido, se acordó la libertad inmediata del imputo instándolo a que se presente por sus propios medios ante el tribunal de Calabozo, estado Guarico a resolver su situación jurídica. Así se decidió.-
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano ACOSTA CUENCA ALONZO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 2.231.621, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Quinto de Control de Calabozo, estado Guarico.-
SEGUNDO: Se insta al ciudadano ACOSTA CUENCA ALONZO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 2.231.621, a presentarse por sus propios medios a la Sede del Tribunal Quinto de Control de Calabozo, estado Guarico, quedando en libertad desde la sala de audiencias.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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