REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003461
ASUNTO : XP01-P-2013-003461
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…Buenas tardes, ,de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano BELKYS YANET OJEDA BRACA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.809 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-06-1985, de profesión u oficio Cocinera, de 28 años de edad, hijo de Maria Braca (v) hijo de Placido Ramón Ojeda (v), residenciado en el barrio Pedro Camejo, subida, por el callejón del cementerio viejo, casa s/N de color azul con piedra pintadas de negro con rayas blancas y AYLIN CAROLINA ALVEREZ GERAREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.306. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo”…
Las imputadas de autos una vez impuestas del precepto constitucional manifestaron que no desean declarar.
Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó:
“… Buenas tardes a todos los presentes la defensa como estamos una etapa incipiente de la investigación, sin aceptar de ningún modo la responsabilidad de mi defendido de lo que se le imputa, nos vamos a reservar los alegatos para la audiencia preliminar, sin tener responsabilidad alguna, solicito que la presentaciones sean cada 30 días. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado BELKYS YANET OJEDA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.809 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-06-1985, de profesión u oficio Cocinera, de 28 años de edad, hijo de Maria Braca (v) hijo de Placido Ramón Ojeda (v), residenciado en el barrio Pedro Camejo, subida, por el callejón del cementerio viejo, casa s/N de color azul con piedra pintadas de negro con rayas blancas y AYLIN CAROLINA ALVEREZ GERAREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.108.306 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-02-1994, de profesión u oficio del hogar, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Pedro Camejo, subida, por el callejón del cementerio viejo, casa s/N de color azul con piedra pintadas de negro con rayas blancas; a quien la fiscalia del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud del contenido de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11JUL2013, levantada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; de los cuales deriva la presunción de que estas ciudadanos ejerciendo violencia y amenazas, se opusieron a la ejecución del procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, ciudadano adquirió de manera ilícita objetos provenientes del delito de hurto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de las ciudadanos BELKYS YANET OJEDA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.809 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-06-1985, de profesión u oficio Cocinera, de 28 años de edad, , residenciado en el barrio Pedro Camejo, subida, por el callejón del cementerio viejo, casa s/N de color azul con piedra pintadas de negro con rayas blancas y AYLIN CAROLINA ALVEREZ GERARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.108.306 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-02-1994, de profesión u oficio del hogar, de 19 años de edad, hijo de Rosa Jiménez (v) hijo de Freddy Álvarez (v), residenciado en el barrio Pedro Camejo, subida, por el callejón del cementerio viejo, casa s/N de color azul con piedra pintadas de negro con rayas blancas; a quien la fiscalia del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa publica, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, BELKYS YANET OJEDA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.809 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No me acojo” es todo; así mismo este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, AYLIN CAROLINA ALVEREZ GERAREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.306 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No me acojo” es todo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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