REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000048
ASUNTO : XP01-P-2010-000048

EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, y tal y como fuere anunciado en sala de audiencias, explanar los fundamentos de derecho de la decisión dictada conforme a la cual se acordó extender el régimen de prueba con ocasión a la suspensión condicional del proceso dictada.

En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“….1) Presentarse ante la unidad técnica de apoyo Nº 10, a los fines de que un delegado de prueba sea garante del cumplimiento de las mencionadas condiciones; 2) Repartición de cincuenta (50) trípticos, el cual debe reproducir una vez que el Ministerio Público le haga entrega del mencionado tríptico, el mismo debe repartirlos en la alcabala de puente cataniapo, por lo que se deberá oficiar al mencionado comando con la finalidad de que le permita al ciudadano acusado realizar esa labor y que informe a este Tribunal una vez que le de cumplimiento a ello; 3) Residir en un lugar determinado; 4) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, así como abstenerse a lugares donde expendan los mismos; 5) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fine de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por lo que se deberá oficiar al Centro de Rehabilitación Reto Juvenil, por cuanto el mismo manifiesta que se encuentra interno en el mencionado centro, todo ello, a los fines de que informe a este Tribunal si el acusado de autos se encuentra recluido en dicho centro.…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convocó audiencia lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que el acusado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

El artículo 47 el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos…”

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas y lo manifestado por el encartado de justificar tal omisión, asimismo la opinión favorable del Delegado de Prueba, se acuerda EXTENDER EL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal., en la presente causa seguida al ciudadano ALEX MAX RIVAS CARIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.913, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26 de noviembre de 1989, de 19años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio bagre, calle principal, casa Nº 26, fachada de color verde, casa sin numero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO