REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005650
ASUNTO : XP01-P-2011-005650

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento en el presente asunto seguido al ciudadano JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA, JUAN FRANCISCO GUEVARA y CLAUDIA MARBELIS PRIETO, a tales efectos se observa:
I
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

En la audiencia preliminar ante este Tribunal Primero de Control, el imputado se acogió a la aplicación de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el ACUERDO REPARATORIO de cumplimiento a plazos, y se materializó el ofrecimiento por parte del imputado de un acuerdo reparatorio a la victima consistente en el pago de la cantidad de 3.000,00 bolívares a cada una de las victimas, esto es, a los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ORTEGA y CLAUDIA MARBELIS PRIETO, el cual fue aceptado por las victimas de autos, manifestando libremente ambas partes su consentimiento, asimismo el Ministerio Público dio su opinión favorable al respecto, por lo cual revisados los extremos legales se APROBÓ el acuerdo propuesto.

Consta en autos, bauchers bancarios consignados por el imputado de autos, en la cual deja constancia que el mismo hizo los depósitos en las fechas acordadas de las cantidades de dinero, en las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Caroni, las cuales rielan en original a los autos, lo cual da por sentado el cumplimiento del acuerdo propuesto en la audiencia de presentación, en virtud de ello, se observa el contenido del artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…De los acuerdos reparatorios
Artículo 40. Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.(…)…” Negrillas y subrayado del Tribunal.


Así las cosas, cumplido el acuerdo reparatorio, se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

II
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA, JUAN FRANCISCO GUEVARA y CLAUDIA MARBELIS PRIETO, conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio a plazos.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO