REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003883
ASUNTO : XP01-P-2012-003883
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ESTEVES YAVINAPE NIEVE MARISOL, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 30/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la presunta ocurrencia del Delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, tipo penal que le fue atribuido formalmente en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 06 de Agosto de 2012, por ante el Tribunal de Control, toda vez que de ellas se desprende que el imputado identificado como: Estéves Yavinape Nieve Marisol, titular de la cedula de identidad Nº V-17.767.906, en forma violenta y agresiva, ofendió con improperios a los funcionarios policiales. Pero de la revisión hecha a las actuaciones esta representación fiscal puede observar que si bien es cierto se practicó el procedimiento por parte del funcionario: OFICIAL AGREGADO MELVIN MARIÑO, no es menos cierto que el procedimiento realizado se materializó sin la debida incorporación de testigos presenciales de los hechos de los hechos por lo que en autos lo único que se puede concretar es el dicho de los funcionarios y sabido es que a criterio de nuestro máximo tribunal supremo de justicia, el solo dicho de los funcionarios no puede evaluarse como plena prueba ya que como órganos auxiliares de investigaciones, deben para darle licitud a sus actuaciones cumplir con los requerimientos exigidos por nuestra ley adjetiva y en este caso la presencia de testigos para la práctica de dicho procedimiento no fue incorporado, por lo que en consecuencia a criterio de esta representación fiscal lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es que si bien es cierto se pudo haber realizado el hecho este no puede ser atribuido válidamente al imputado…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ESTEVES YAVINAPE NIEVE MARISOL, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ESTEVES YAVINAPE NIEVE MARISOL, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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