REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004263
ASUNTO : XP01-P-2012-004263


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra MILLER YOHAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 15/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:

“…Considera quien suscribe que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento del presente asunto, iniciado por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que mediante en análisis del Acta Policial y de la Constancia de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el Jefe de la Oficina de Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería SAIME del estado Amazonas, Lic. María Isabel Zambrano, se dejó constancia que al ciudadano MILLER ROJAS GUTIERREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.622.436, por un error involuntario ajeno a nuestra voluntad se le fue dado un número de cédula de identidad cuyo serial no correspondía a este Estado, por lo que se procedió a su anulación, asignándole el número de cédula antes mencionado. Siendo así las cosas y al amparo de lo antes expresado en la Experticia citada, considerada como prueba por excelencia para demostrar la existencia del tipo delictual, estima ésta representación del ministerio público que lo procedente en derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MILLER YOHAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MILLER YOHAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO