REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004659
ASUNTO : XP01-P-2012-004659
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano EULYS DANIEL LEZAMA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 17.675.575, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano como lo es POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 17SEP2012, dictó decisión por la cual, se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° , los cuales consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que el encartado no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado EULYS DANIEL LEZAMA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 17.675.575, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano como lo es POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,
YECENIA CASTILLO
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