REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002903
ASUNTO : XP01-P-2013-002903
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del estado Amazonas, se sustancia el asunto XP01-P-2013-002934, seguido a la ciudadana DAIRYBETH SUSANA URBANO, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.697.695, por estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, al mismo tiempo cursa la causa XP01-P-2013-002903, seguida a la ciudadana JULIA PASTORA MARCHAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.612.459, por estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 84.3 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ., se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión de las causas en referencia se advierte, que versan sobre un mismo hecho, esto es, la extorsión denunciada por el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ.
Constatado que los asuntos en referencia se siguen por el mismo hecho, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…” (Negrillas del Tribunal)
En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las causas referidas se encuentran en la misma fase (preparatoria) y se sustancian conforme al procedimiento ordinario, surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2013-002934 y XP01-P-2013-002903, toda vez que se siguen a diferentes personas por el mismo hecho, es por lo que se ordena la acumulación informática, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2013-002903. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los asuntos XP01-P-2013-002934 y XP01-P-2013-002903, toda vez que se siguen a diferentes personas por el mismo hecho, es por lo que se ordena la acumulación informática, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2013-002903, una vez constatado que en las causas referidas se encuentran en la misma fase (preparatoria) y se sustancian conforme al procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Notifíquese con carácter de urgencia, a las partes el presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA CASTILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA CASTILLO
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