REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002994
ASUNTO : XP01-P-2013-002994


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra NOEMI OMAIRA CAÑA PERALES, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 28/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:

“…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determinó que efectivamente en la residencia de la ciudadana Noemí Omaira Caña Perales, funcionaba una cochinera, transgrediendo lo establecido en el Decreto Oficial Nº 635 de fecha 24/01/90 de la Localización de la Actividad Porcina, por estar ubicado en zona urbana, aunado a que tal situación representaba un problema de salud pública por la insalubridad observada en la patio de la vivienda donde se tenia la cría de los porcinos, sin embargo la actividad de cría de los porcinos por parte de la precitada ciudadana en su residencia no constituye la comisión de un ilícito de carácter ambiental, sino más bien la contravención de normas de carácter administrativo, siendo en este caso la Dirección Regional de Salud el órgano competente para aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, por cuanto esta ciudadana cumplió con el desalojo de los cerdos, considerando esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de un delito ambiental…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra NOEMI OMAIRA CAÑA PERALES, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NOEMI OMAIRA CAÑA PERALES, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO