REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002997
ASUNTO : XP01-P-2013-002997


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra EMPRESA CONSTRUCTORA “ENDERWAL” C.A. representada por el ciudadano ENDER RIVAS, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 31/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ciertamente los denunciantes señalan que en fecha 12/11/2004, efectuaron una inspección en la obra, verificando que la misma se encontraba inconclusa y que se canceló a la CONSTRUCTORA “ENDERWAL”, C.A., el pago de la valuación única sin que estuviera culminada la obra. Existe por ende una perfecta concordancia entre el contenido de lo dicho por los denunciantes de que la obra fue cancelada sin estar culminada y la documentación que riela en la causa en copia certificada, pero es concluyente y determinante que par ala cancelación de la valuación única se dejó constancia expresa de los motivos que conllevaron al Alcalde a efectuar el pago antes de la culminación de la obra, como lo era garantizar el cumplimiento de la meta física, que incluye todas las partidas de la referida obra, ya que los costos de la misma se incrementaron de acuerdo al índice de Precios y al consumidor y el FIDES, así como el LAEE, no admiten dimisión ni incremento en los montos de las partidas. A pesar de la claridad absoluta de que efectivamente se canceló la obra sin estar ejecutada y de las razones que dieron origen a dicho pago, esta Representación Fiscal optó por verificar si ciertamente la obra había sido ejecutada, motivo por el cual ordenó en el año 2006 una Inspección en el sitio, en la que se observó un tanque elevado, para suministrar aguas blancas, construido con láminas de metal y vigas de hierro, pintado de color gris, presenta una cerca de alfajor en su entorno, en la parte superior de su estructura se encuentra aparentemente terminada, en su parte inferior se encuentran tres tuberías conectadas a la parte superior del tanque, de manera ascendente, observándose que las mismas no se encuentran conectadas a tuberías secundarias, se efectuó reseña fotográfica de la referida obra, Inspección practicada por el funcionario Freddy Loyola, adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Contamos entonces con certeza acerca de que mediante ACTA DE CONVENIO de fecha 17-08-2004, el Alcalde del Municipio Atures, ANGEL RODRÍGUEZ, dictó una Resolución sobradamente motivada, que creó derechos y obligaciones tanto para la Alcaldía como para la empresa CONSTRUCTORA “ENDERWAL” C.A. Acerca de esta resolución observamos que estaba el Alcalde facultado para suscribir contratos y ordenar pagos, tal como y en efecto lo hizo en el presente caso, aunado a ello contaba con la garantía para la culminación y ejecución total de la obra, tal y como lo era la fianza de fiel cumplimiento, la cual en el supuesto de que la empresa no diera cumplimiento a la culminación de la obra, la Alcaldía del municipio Atures puede en todo momento ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº TB-2708. Habiéndose establecido la facultad del Alcalde para dictar esta Resolución debemos pasar a analizar, si en efecto la obra se ejecutó o no por parte de la empresa constructora “ENDERWAL” C.A. y para ello debemos referirnos al contenido de los testimonios de los testigos TITO LUIS JOSÉ BARRIOS PATIÑO, ANGEL ELIAS RODRÍGUEZ y ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, de cuyos testimonios se extrae certeza que la obra si fue ejecutada. Mas determinante aún, resulta la Inspección Técnica practicada por funcionarios del CICPC, quienes dejaron constancia del estado en el cual se encontraba la referida obra, para el momento de la inspección practicada. Se evidencia entonces que en el caso bajo análisis referido a la denuncia de los ciudadanos ANTONIO GRATEROL, en su carácter de Concejal del Municipio Atures y JUAN GARCIA, en su carácter de Director de Ingeniería de la Alcaldía del mismo municipio, así como de la documentación recabada y las entrevistas realizadas, a los fines de lograr el esclarecimiento del caso, se observa que el hecho investigado no es constitutivo de delito alguno, y por lo tanto, no es reprochable a través de la jurisdicción penal…”

Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EMPRESA CONSTRUCTORA “ENDERWAL” C.A. representada por el ciudadano ENDER RIVAS, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EMPRESA CONSTRUCTORA “ENDERWAL” C.A. representada por el ciudadano ENDER RIVAS, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO