REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003019
ASUNTO : XP01-P-2013-003019
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CRISTINA ALVAREZ, OSCAR LOPEZ PEÑA y LUIS ENRIQUE CARIBAN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 27/05/2013, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Una vez analizado el contenido de las presentes actas, se evidencia que efectivamente los ciudadanos: CRISTINA ALVAREZ, OSCAR LOPEZ PEÑA y LUIS ENRIQUE CARIBAN, a quienes se le atribuyó el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, por el corte de plantas de las plantas de cucurito y de moriche. Sin embargo, de la investigación realizada, se determinó que los ciudadanos anteriormente señalados son indígenas, pertenecientes al pueblo indígena JIVI, y se encuentran asentados dentro de la Comunidad Indígena de Pintao, Municipio Atures del Estado Amazonas, lugar donde se realizó el aprovechamiento de las palmas de cucurito y morichal, las cuales fueron destinadas para la elaboración de sus viviendas, para él y para su núcleo familiar, y de la Comunidad Indígena a la cual pertenece, en razón a su modo tradicional de subsistencia así como sus costumbres ancestrales. Situación esta que contempla la Ley Penal del Ambiente en su artículo 67, al establecer un Régimen de excepción a indígenas, quedando exentos los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas de las sanciones previstas en esta Ley, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizadas según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema, tal como también lo establece la Ley Orgánica de las Comunidades y los Pueblos Indígenas. En consecuencia, por todo lo que se evidencia en las actas procesales de la presente causa, desde el punto de vista de los hechos y del derecho esta Representación Fiscal considera, que lo procedente en derecho es solicitar que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el delito que se cometió concurre una causa de justificación…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CRISTINA ALVAREZ, OSCAR LOPEZ PEÑA y LUIS ENRIQUE CARIBAN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CRISTINA ALVAREZ, OSCAR LOPEZ PEÑA y LUIS ENRIQUE CARIBAN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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