REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005612
ASUNTO : XP01-P-2012-005612

AUTO DE INHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 89 del Texto Adjetivo Penal, concatenado con el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, las cuales disponen:

“Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionaria del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimientote ella. O haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, /intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (…) y 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad..”

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 93: Prohibición. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.


Quien Suscribe, FELIPE RAFAEL ORTEGA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: EXENOVER VELA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº CC-01121868660, colombiano, natural de Villa Vicencio, Colombia, estado civil soltero, profesión u oficio, fecha de nacimiento 23/05/1987, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Aguado, calle principal casa sin numero, de color café, de esta ciudad, características fisonómicas 1.65 metros, contextura gruesa, cabello color negro, posee una prótesis en la pierna derecha, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, acusa por la presunta comisión de los delitos FACILITADOR de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el 11 de la ley contra el secuestro y extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA.

Toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, al realizarse la audiencia preliminar de fecha 14 de mayo de 2012, en la causa signada con el Nº XP01-P-2012-000867, seguida al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, por la presunta comisión del delito como CAUTOR de los delitos en curso ideal de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA, cuando ejercía fundones como juez Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden y en atención al contenido de la Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, conforme a la cual se exige “que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser objetivamente constatable de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial” quien aquí se inhibe, a los fines de que se pueda constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, anexa a la presente incidencia copia del acta de audiencia preliminar , asi como la fundamentaciòn de la misma.


Así las cosas, visto el planteamiento de inhibición realizado, se instruye lo conducente al Secretario del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 98 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa de los autos que Juez Segundo de Juicio planteo la inhibición para conocer la presente causa la cual fue decretada con lugar, y a los fines de que le proceso no se paralice se ordena librar oficio de manera inmediata a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal a los fines de gestione lo conducente para que le sea designado un Juez Accidental para que conozca de la presente causa. Notifíquese a las partes de la inhibición planteada, y una vez sea asignado un juez accidental a la presente causa se remitirá al Tribunal Accidental de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO,


Abg. NERIO MORENO