REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002602
ASUNTO : XP01-P-2010-002602


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO.-

Visto el escrito presentado por la Abg. Bella Verónica Beltrán, en su carácter de Defensora Privada del penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, en la cual solicita … computo del tiempo transcurrido hasta la presente fecha incluyendo la redención de la pena por el trabajo, por cuanto le corresponde el beneficio de confinamiento, una vez verificado de forma minuciosa el tiempo que efectivamente ha estado detenido desde el 22 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha incluyendo la redención de la pena para realizar la conmutación del resto de la pena en confinamiento….
Revisadas como han sido las actuaciones pertenecientes al presente asunto en el cual se encuentra cumpliendo condena el penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 10JUL12, en la cual lo condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 22SEP10 hasta la presente fecha 30JUL13 ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.-
Ahora bien, verificadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que el penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, no consta la solicitud a la Junta Rehabilitadora del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para que le sea realizada la Redención que le corresponde, por lo que se ordena Oficiar a la referida junta a los fines de realizar la redención correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-


ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-


ABG. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO.-