REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000128
ASUNTO : XP01-D-2013-000128

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien suscribe, signado con el N° XP01-D-2013-000128 contra los adolescentes IDENTIDAD Omitida, por la supuesta comisión de los delitos de INVASIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 471 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana […] y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, según precalificación formulada por el Abogado LISIS ABREU ORTIZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA A fue aprehendida el 10/07/2013, aproximadamente la 10:30 horas de la noche por los funcionarios TTE. BLANCHARD MORENO CARLOS, S/1. GONZALEZ GONZALEZ JOSE, S/2. GARCIA LEDEZMA JULIO, S/2, MENDOZA PEÑA EDUARDO, S/2. SOSA RUBIO RONALD, S/2. SOTO ALVAREZ YUGEL, S/2. BARCOS VARGAS JOEL, S/2. CAMACHO QUINTERO EDUAR, S/2. TORRES PRIETO OSMAN, S/2. GOMEZ LOPEZ ELADIO, S/2. VASQUEZ QUINTERO GILMER, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quienes se constituyeron en comisión integrada por once (11) efectivos de Tropa Profesional, en vehículo militar marca Toyota modelo land cruiser, placas GN2174 y vehículos militares tipo moto marca Kawasaki, modelo 650 color rojo con negro de placas GN1271, GN1273 Y GN1275 al mando del TTE BLANCHARD MORENO CARLOS en dirección al sector San Pablo de Carinagua, con la finalidad de atender una denuncia interpuesta por la ciudadana[…], quien manifestó que su terreno, el cual está ubicado en el sector de San Pablo de Carinagua, fue invadido por un grupo de personas las cuales la agredieron física y verbalmente a ella y a su hermana ROSA RAMIREZ, al intentar dialogar con las personas invasoras; los efectivos procedieron a trasladase hasta el lugar de los hechos, al llegar observaron un terreno el cual tiene por nombre Fundo Géminis, donde observaron a un grupo de personas (hombres, mujeres y niños), y varias construcciones de ranchos, quienes al observar la llegada de la comisión los ciudadanos comenzaron a agruparse, procediendo a bajarse la comisión rápidamente de los vehículos militares para dialogar con las personas y explicarle la situación de los terrenos, solicitándoles que debían desalojar e terreno y dejar de construir ya que en la Comando de la Guardia cursaba una denuncia por la presunta toma ilegal de ese terreno, las personas al escuchar lo anunciado se molestaron, tomaron una actitud agresiva y les manifestaron que no se irían de los terrenos, ya que ahí construirían sus casas y si querían sacarlos sería por las malas. En eso los funcionarios intentaron tratar de calmarlos pero éstos hicieron caso omiso. Luego un grupo de diez (10) personas, las cuales eran las que estaban más alteradas comenzaron a agarrar objetos contundentes como piedras y palos y arrojarlos en contra de los funcionarios y simultáneamente los agredieron verbalmente, en vista de la situación procedieron a detener a este grupo dentro el cual estaba la adolescente que quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, así como los ciudadanos adultos JHOANDRIS NAKARIS RODRIGUEZ GONZALEZ de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.436.628, YULEIMA NAKARY SANCHEZ HERRERA de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.505.554. JOSENNY JOHANA RODRIGUEZ GONZALEZ (indocumentada) de veintiséis (26) años de edad, quien estaba acompañada de una niña de tres (03) años de edad de nombre KATERIN CRISMAR DA COSTA RODRIGUEZ manifestando que era su hija, ANA YIVI CITA de cuarenta y un (41) años de edad, NOGUERA LOPEZ YANIRA YAKELlN de treinta y un (31) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.565.835 y el ciudadano DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA de cuarenta y seis (46) años de edad (indocumentado).

La Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en los delitos de INVASIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 471 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano, para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continué la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se impongan las medidas cautelares sustitutivas consistentes someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 30 días y prohibición donde ocurrieron los hechos y de acercarse a la victima. 4) Se le practique la evaluación Psicosocial a la imputada de autos.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana […] quien manifestó que el día martes como a las 7 de la noche recibo una llamada de una persona que no se identifico y le dijo que estaban organizando una invasión en la parte posterior de su terreno y que como a las 9 de la noche llegaría el grupo de personas y pasa el carro de la guardia de manera violenta, ellos se fueron y se instalaron en el terreno posteriormente llego un grupo de personas, en eso paso un carro de presuntamente el GAES y le manifestaron que querían invadir el terreno, a lo que los funcionarios le dijeron que si ellos querían invadir que lo hicieran, por lo que ella en compañía de sus familiares deciden irse para evitar problemas y colocaron la denuncia ante la fiscalía. Que hasta el día de hoy no han vuelto pisar esa parte del terreno que quisiera que dentro de las medias que le impusieran a la adolescente fuera que no se apersone por el terreno.

Finalmente se impuso a la adolescente del derecho que tiene de ser oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar manifestando que si y de lo que se dejó constancia en e acta con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó: Que se resguarde el debido proceso, la presunción de inocencia, en virtud de la presente audiencia de imputación, sin aceptar responsabilidad no se opone a las medidas cautelares que se le impongan a su defendida, pero que se opone a la medida de presentación y el procedimiento continúe con el procedimiento ordinario a los fines que culminar con el respectivo acto conclusivo.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por la adolescente imputada encuadra dentro de los tipos penales de INVASIÓN previsto en el artículo 471 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana […] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como lo es el Acta Policial, de fecha 10/07/2013, suscrita por los funcionarios TTE. BLANCHARD MORENO CARLOS, S/1. GONZALEZ GONZALEZ JOSE, S/2. GARCIA LEDEZMA JULIO, S/2, MENDOZA PEÑA EDUARDO, S/2. SOSA RUBIO RONALD, S/2. SOTO ALVAREZ YUGEL, S/2. BARCOS VARGAS JOEL, S/2. CAMACHO QUINTERO EDUAR, S/2. TORRES PRIETO OSMAN, S/2. GOMEZ LOPEZ ELADIO, S/2. VASQUEZ QUINTERO GILMER, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana en la cual se indica que la adolescente fue aprehendida dentro del Fundo Geminis propiedad de la ciudadana […], con motivo a haber presuntamente irrumpido en ese terreno y que los funcionarios al pedirle el desalojo a varías personas entre las que estaba ella arremetieron contra la comisión. El Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana […] en el cual manifiesta que un grupo como de cuarenta personas ingresaron a un terreno de su propiedad, ubicado en San Pedro de Carinagua que lleva por nombre Fundo Géminis. Entrevista rendida en fecha 10/07/2013, por la ciudadana NARCISA MICAELA AMAYA PRIETO ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional quien manifestó que ella se encontraba en el terreno ubicado en San Pedro de Carinagua de Puerto Ayacucho estado Amazonas en virtud de que tenían información que iban a invadir ese terreno. Fijación Fotográfica del terreno presuntamente invadido.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que pudiera merecer como sanción definitiva la Privación de Libertad, que la adolescente se encuentra civilmente identificada y cuenta con apoyo familiar, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, e y f, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana ENEIDA JASMIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.914 hermana de la adolescente. Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de acercarse a la victima y de realizar cualquier acto de intimidación y/o acoso, a sus familiares, por sí o por terceras personas. Se instó además a que deberán presentar constancia de estudios y de notas y que en caso de cambiar de residencia la obligación de notificarlo de inmediato y por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público. Se declara sin lugar la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial toda vez que quien suscribe cree que las medidas acordadas son suficientes para asegurar las resultas del proceso.

Que se considera pertinente someter a la adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, INVASIÓN previsto en el artículo 471 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana […] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 582 literales b, e y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana ENEIDA JASMIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.914 hermana de la adolescente. Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de acercarse a la victima y de realizar cualquier acto de intimidación y/o acoso, a sus familiares, por sí o por terceras personas. Se instó además a que deberán presentar constancia de estudios y de notas y que en caso de cambiar de residencia la obligación de notificarlo de inmediato y por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado adolescente. Se acuerda agregar al asunto principal las copias consignadas por el Ministerio Publico documentos de propiedad del terreno y actuaciones de algunas denuncias constante de once (11) folios útiles. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA UNICA DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA