REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000129
ASUNTO : XP01-D-2013-000129

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el N° XP01-D-2013-000129 contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en e artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […], según precalificación formulada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos manifestando que:

Que acude por ante este Tribunal a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran aprehendidos el 11/07/2012 por los funcionarios TTE. SUAREZ SALAZAR ROLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.897.433, S/2.CALLEJA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.638 y S/1. VIVAS AGREDA JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.047.192, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, del Comando Regional Nº 9, la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo a que siendo las 04:30 horas de la tarde se encontraban prestando servicio en el Modulo de Seguridad Ciudadana La Florida ubicado en el Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en cumplimiento al Plan de Seguridad Gran Misión a Toda Vida Venezuela, cuando se presento la ciudadana […] y su hija la ciudadano […] informando que había sido víctima de un robo por parte de tres (3) adolescentes mientras caminaban por la Avenida Orinoco específicamente frente a Hotel Cosmopolita e informando que los tres (3) adolescentes se encontraban sentados en una acera ubicada en el Barrio Bagre, por lo que se envió al S/1 VIVAS AGREDA JACKSON y al S/2 CALLEJA HURTADO con las dos ciudadanas denunciantes en un vehículo particular (taxi), una vez que llegan al sitio donde estaban, observaron que sólo se encontraban dos (2) adolescentes y al momento del chequeo corporal y de la zona por parte de los efectivos militares observaron que en la acera donde los dos (2) adolescentes estaban sentados había un teléfono con características similares al teléfono que le habían robado anteriormente a la ciudadana[…], por lo que procedieron a realizar la detención preventiva de los dos (2) adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA e hicieron la retención de un teléfono celular era marca BLACK BERRY, modelo 9360. Serial IME!: 351553055651528, el cual quedo bajo cadena de custodia en la saja de evidencia de Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido esa representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO GENERICO previsto en e artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […], para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial y en la denuncia y, en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decreten las Medidas Cautelares Sustitutitas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c, las cuales son sometimiento y vigilancia de sus representante legales, presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vayan en pro del desarrollo de los adolescentes. 4) Se acuerde la práctica de la evaluación Psicosocial.

Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que se les imputa e informándoles del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando querer acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, la Defensa quien estuvo representada el Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ quien actuó en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que esta de acuerdo que se continué la investigación con el procedimiento ordinario y que se acuerden las medidas cautelares y que le sea practicado a su defendido la evaluación psico-social. Por último solicitó se le acuerde copia de las presentes actuaciones.
El Defensor Privado ABG. PEDRO YAVINAPE quien actuó en Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó estar de acuerdo que el proceso se siga por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer los hechos el tiempo, modo, lugar y espacio en que ocurrió. Consideró que las medidas cautelares solicitadas son suficientemente para asegurar las resultas del proceso teniendo en cuenta que su defendido es un estudiante lo que posteriormente hará constar. Solicitó igualmente que se le realicé la evaluación psicosocial a su defendido.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que los adolescentes fueron aprehendidos cerca del sector donde ocurrió el hecho, a poco tiempo de haberse cometido, aunado a que, al momento de ser detenidos se encontraban en tenencia del teléfono móvil objeto del presente procedimiento y el cual posteriormente fue reconocido por la victima como el que momentos antes le había sido robado por los adolescentes en cuestión, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados pudiera encuadrar dentro del tipo penal de ROBO GENERICO previsto en e artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano como lo son: Acta Policial, de fecha 11/07/2013, suscrita por los funcionarios TTE. SUAREZ SALAZAR ROLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.897.433, S/2.CALLEJA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.638 y S/1. VIVAS AGREDA JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.047.192, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, del Comando Regional Nº 9, la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia del día, hora y la forma de aprehensión de los adolescentes, inserta a los folios 5 y 6 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Denuncia sin fecha, interpuesta por la ciudadana […] inserta al folio 13 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Y Actas de Entrevistas rendidas por la ciudadana […] quienes reconocen a los adolescentes como dos de los sujetos en compañía de otro le robaron el teléfono celular, marca BlackBerry, inserta al folio 15. Factura N° 000550, de fecha 17/07/2012, de GSM-CEL, C.A. Registro de Cadena y Custodia donde dejan constancia de las características del teléfono celular recuperado y la reseña fotográfica del mismo insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.

Que el delito por el que imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentran evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente se encuentra civilmente identificado, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de los ciudadanos […] representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos J IDENTIDAD OMITIDA y […] obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de estar después de las 7:00 de la noche fuera de su residencia, prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victimas y de realizar cualquier acto de intimidación y/o acoso por sí o por terceras personas, prohibición de acercarse al lugar donde fueron aprehendidos. Se instó a los adolescentes y a sus representantes legales que en caso de cambiar de dirección deberán informar al Tribunal y al Ministerio Público.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter a los adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico al hecho, vale decir, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto en e artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […]. Cuarto: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de los ciudadanos […] representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y […], obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de estar después de las 7:00 de la noche fuera de su residencia, prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victimas y de realizar cualquier acto de intimidación y/o acoso por sí o por terceras personas, prohibición de acercarse al lugar donde fueron aprehendidos. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación, Pisco-Social los cuales estarán a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal de estado Amazonas. Se ordena librar la respectiva orden de libertad de los adolescentes. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto, y a la victima además de la celebración de la audiencia de presentación. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA