REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000072
ASUNTO : XP01-D-2013-000072

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDIENDO EL PROCESO A PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia donde fue promovida la Conciliación que se llevó a cabo el 22JUL2013, en el presente asunto N° XP01-D-2013-000072, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […].

Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal preside el acto la ciudadana Jueza Abogada MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, actuando como SecretariaABG. NEUGLIBEL ALMEDO y como Alguacil el funcionario MORA EDWIN, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-D-2013-000072, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ABG. LISIS ABREU, la ciudadana […] el Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Amazonas, los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA las ciudadanas […]. Representante legal.
Quien suscribe, en virtud que en el etapa de investigación no se promovió ni se logró la conciliación, procedió a promoverla en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Especial que nos rige e interroga a las partes si están dispuestas a llegar a un acuerdo, a lo que manifestaron:

La victima ciudadano […] que estaba de acuerdo a conciliar solicitando que le reconozcan algo de lo que se perdió ya que tenía cosas sin ni siquiera utilizar, cosas nuevas un equipo de sonido, una aspiradora, cosas de cocina tostadora, cuchillos eléctricos, etcétera, que pedía que se le cancelara diez mil bolívares.

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que el monto solicitado por la victima, sea cancelado en tres meses, para un monto mensual de 3.300 bsf, solicitó además que la acusación presentada contra de los adolescentes imputados se tome como eventual y en que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA

La Defensa por su parte manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas y, solicitó al Tribunal la homologación del acuerdo y suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis meses.

Ahora bien, esta operadora de justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, pudo evidenciar:

Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Desarrollo (de la audiencia Preliminar)

El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de ello, se observa que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar la victima solicitó se le pagara diez mil bolívares como una forma de que se le reconociera alguno de los objetos que no pudo recuperar, este Tribunal en razón de estar ante un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, promovió, como forma de reparar el daño, que los adolescentes se comprometiera a: 1.- Pagar la cantidad de diez mil bolívares (10.000, °°Bsf.) en tres meses, debiendo cancelar 3.300 bolívares mensual, debiendo depositarlo en la cuenta de Ahorro N° 0128.0027-46-2730248305, Banco CaronÍ a nombre de la ciudadana[…] 2.-Prohibición de acercarse al ciudadano […] así como a sus familiares y a su residencia. 3.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 4.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal, quienes deberán consignar constancia de estudio a este Tribunal.

En base a ello, este Tribunal luego de explicarles a los adolescentes y a sus representantes legales en que consiste la conciliación, el alcance y sus consecuencias les preguntó si estaban de acuerdo, manifestando estar conforme y se comprometieron a cumplir con las obligaciones propuestas.

Así las cosas, en virtud de que estamos en presencia de un delito donde no es procedente la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, la Privación de Libertad y habiendo las partes llegado a un acuerdo, se hace procedente homologar el acuerdo celebrado por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la celebración de la referida audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los hechos ocurridos el día 27MAR2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios INFANTE MORFI, 1.'" BORTHOMIER RICHARD, ZAMBRANO LUIS, OLLARVES JOSÉ Y CHACIN PEDRO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas, detuvieron en situación de flagrancia a los IDENTIDAD OMITIDA en el Sector Ezequiel Zamora de la Urb. Simón Rodríguez, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana […] de que sujetos desconocidos se introdujeron en horas de la madrugada de ese mismo día a su residencia y sustrajeron de ella varios objetos muebles, indicando que una de las personas que se introdujo a su residencia había sido un joven apodado "Gallito", el cual fue identificado como MÁXIMO GERARDO GÁMEZ RIVERO. Por lo que los funcionarios se trasladan al sector en referencia y localizando al mencionado adolescente quien se encontraba en compañía de los IDENTIDAD OMITIDA y al indicarles los funcionarios el motivo por el cual lo estaban buscando, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condujo a los funcionarios hasta el lugar donde él conjuntamente con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA habían ocultado los objetos pertenecientes a la victima y los cuales les habían sido sustraídos en esa misma fecha. Tales hechos son calificados por el Ministerio Público dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.3.4 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […] Teniendo como posible sanción a imponer la prevista en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, REGLAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Homologa la Conciliación realizada entre los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana […]; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir del 22/07/2013 hasta el 22/01/2014, bajo la siguiente obligación 1.- Pagar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,°° Bsf.) en tres meses, debiendo cancelar 3.300 bolívares mensual, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0128.0027-46-2730248305, Banco CaronÍ a nombre de la ciudadana […] 2.-Prohibición de acercarse a la ciudadana […] así como a sus familiares y a su residencia. 3.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal, quienes deberán consignar constancia de estudio ante el Tribunal. Tercero: Se advirtió a los adolescentes que cualquier cambio de residencia deberán comunicarlo por escrito al Tribunal y al Ministerio Público. Cuarto: La supervisión y control de las obligaciones pactadas quedaran a cargo de este Tribunal de Control toda vez que en este estado no contamos con Equipos Técnicos Especializados con programas socioeducativos que vigilen dichas obligaciones. Quinto: Se acuerda mantener como eventual la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Sexto: Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales hubiesen estado sometidos por la presente causa. El cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas tiene como consecuencia el Sobreseimiento del asunto y el incumplimiento dará lugar a que la Fiscalía presente formal acusación de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA