REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000153
ASUNTO : XP01-D-2012-000153

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El representante del Ministerio Público solicitó que en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran aprehendidos conjuntamente con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA solicitó que le fuera decretado el sobreseimiento, alegando el Fiscal que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mismos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Establece el artículo 300.1 El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Se observa de las actas que conforman el presente expedienta que

El acta policial del 03/08/2012 levantada por los funcionarios actuantes se desprende que el arma de fuego, tipo pistola, marca Heckler & Koch, modelo HK, calibre 7.65 mm, de color negro, serial 4076, contentiva de un cargador del mismo calibre con dos balas marca PMC del mismo calibre incautada la tenia oculta a la altura de la cintura y entre la vestimenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

De igual forma se observa que de la inspección corporal realizada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no le fue localizado ninguna evidencia de interés criminalístico.

Del Acta Entrevista de fecha 03 de Agosto de 2012, rendida por el ciudadano[…], manifiesta que observó cando venían tres uno de ellos cargaba un arma de fuego pequeña en la cintura, lo que es a su vez fue ratificado por el ciudadano […] quedando plasmado en acta de entrevista tomada a este ciudadano el 03/08/2012 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas.

Que tal y como lo establece el representante del Ministerio Público, conforme a las actas que corren inserta en las actuaciones este Tribunal no puede deducir la existencia de fundamento suficiente para considerar que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA le pueda ser atribuido la comisión de algún hecho punible; que no puede imputárseles a los adolescentes el hecho objeto del proceso, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los referidos adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto solo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Como resultado de haberse decretado el Sobreseimiento definitivo procede la consecuencia prevista en el articulo 319 del citado Código Orgánico Procesal Penal la cual es poner termino al procedimiento, solo en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMIOTIDA por lo que se ordena archivo de las actuaciones una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar. Tercero: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación celebrada en fecha 04AGO2012.

Dada, firmada y sellada por el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los nueve días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (09/07/2013). Año Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación. Cúmplase.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA