REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000022
ASUNTO : XP01-D-2010-000022
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: HURTO CALIFICADO.
Víctima: […].
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 08 de julio de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana […].. Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 08 de julio de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 281-13, recibido en este Despacho en fecha 21/05/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo de los jóvenes adultos, respecto al primero de los sancionados, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…se inicia la respectiva supervisión, seguimiento y orientación en fecha 24 de abril de 2012, cuando compareciera en primera ocasión, ante este Equipo Multidisciplinario. No obstante, en los últimos dos meses de haber determinado la puntual asistencia, ratificó la disposición que e ah estimado en el curso de la intervención, mostrándose desde entonces dispuesto, colaborador y receptivo, lo cual fue establecido con mayor producto en los últimos meses de cumplimiento. En tal sentido, se ha estimado progresivamente un comportamiento funcional, con reflejo de logros, respecto a los objetivos personales …”, asimismo, se recibió el Informe Conclusivo, con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…el joven adulto integra un hogar de origen de tipología extensa en condiciones económicas dependientes, inicio la sanción de Libertad Asistida bajo orientación, vigilancia y supervisión de éste Equipo Multidisciplinario en fecha 23/04/2012, en desarrollo de su proceso evolutivo se caracterizó por mantener presencia acorde a su etapa evolutiva. Mantuvo una actitud pasiva y respetuosa determinada por apertura escuchar temáticas de orientación respecto a sus necesidades, particularmente en formación de valores (honestidad, honradez, respeto), motivación, capacitación y trabajo. En tal sentido, es de destacar que pesar de haberse gestionado su incursión en la actividad académica, como medida de garantizar oportunidades de vida y espacios de participación social, los resultados de la misma fueron infructuosos, pues el joven adulto adjudicó carencias económicas, el no estar en condiciones de retomar estudios, mostrándose por consiguiente incongruente en la relación pensamiento acción...”
En este sentido se le otorgó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, yo cumplí con lo que me dijeron las doctoras, solicito el CESE, es todo…”
Se procedió de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del joven adulto quedando identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Buenos días, si yo también cumplí con lo que me pusieron, con las tareas, pido mi cese, es todo.
Se le concede la palabra a la ABG. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “…Buenos días, solicito verifique usted ciudadana Jueza el efectivo cumplimiento y si lo hubiere hecho, no se oponer la fiscalía al cese pero si no ha cumplido, que se inste al cumplimiento, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien manifestó; “…Buenos días, visto los Informes conclusivos, solicito muy respetuosamente que a mis representados José IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le decrete el CESE, es todo…”
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 29/03/2012, a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos el día 02-02-2010, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Oficio Nº 281-13, recibido en este Despacho en fecha 21/05/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del adolescente de los jóvenes adultos.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción a los jóvenes adultos.
3.- La conducta asumida por los jóvenes adultos de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Cursivas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS ADOLESCENTES
En el caso de los jóvenes adultos se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 21/05/2013, Oficio Nº 281-13, Informe Conclusivo suscrito por la Licenciada Yohanny García, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Jesús Vicente Quilelli, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 08/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a los jóvenes adultos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Febrero de 2010. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, para ambos jóvenes adultos, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Pública, a la Representación Fiscal y a los sancionados de autos plenamente identificados en autos. CUARTO: Se deja constancia que no se remite la presente causa al archivo judicial, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000022
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