REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000062
ASUNTO : XP01-D-2013-000062


AUTORIZACION DE PERMISO

Visto el oficio Nº MPPSP/EEA/Nº 340/2013, de fecha 14 de julio de 2013, y recibido en este Despacho el dia de hoy, constante de un folio útil, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Amazonas, Abogado Vicente Virguez, mediante el cual remite copia simple del acta de defunción de la señora Maria Figueredo, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue asunto N° XP01-D-2013-000062, en virtud que su señora madre falleció el día sábado 13 de julio del presente año.


OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL


En primer lugar hay que tener presente la Responsabilidad del Adolescente, ante los procesos judiciales, es decir, el adolescente in comento antes identificado fue sancionado con la medida de “Privación de Libertad” por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, lo que quiere decir, que sus deberes como adolescente previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica: todo adolescente está en el deber de: LITERAL “C” del artículo in comento “RESPETAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS DEMÁS PERSONAS” vale decir que los mismos no fueron respetados por este adolescente al cometer un delito de tal magnitud como el Robo Agravado.
De allí que para poder aplicar el interés superior supra referido, las pautas que deberán seguirse en la aplicación del principio en una situación concreta. Así señala el parágrafo primero que para determinar dicho interés deberá apreciarse entre otros: el literal “C” “La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente”.

LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBE CUMPLIRSE SIN EL TRIBUNAL CAER EN PERMISIVIDAD SIN LÍMITES

En relación a lo planteado en el párrafo anterior existe normativa internacional aplicables a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (ONU) de fecha 14 de Diciembre de 1990 Resolución 45/113, artículo 58 que establece: “Deberá informarse al menor inmediatamente del fallecimiento, o el accidente graves de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir al funeral del fallecido o, en caso de enfermedad grave de un pariente, a visitarle en su lecho de enfermo”. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia y en este caso la razón para otorgar el permiso obedece a motivo de DUELO POR LA MUERTE DE SU PROGENITORA, se enmarca entonces, dentro de esta normativa internacional por cuanto dicha solicitud es por una razón de suma importancia.


Ahora bien, se observa de la presente causa que el adolescente de autos, le está impedido por este Tribunal la salida de la Entidad de Atención Amazonas, por estar cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) meses, motivo por el cual el Director del referido centro, remite a este Tribunal copia simple del acta de defunción de la ciudadana […], madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el adolescente tienen un régimen de privación de libertad, a la orden de este Tribunal de ejecución Sección Adolescentes, y a los fines de no faltar con dicha orden, es el motivo de tal requerimiento.

En tal sentido, este Tribunal visto el oficio presentado por el Director de la Entidad en esta misma fecha, se hace necesario establecer un equilibrio entre el derecho inherente a la persona del adolescente, como es alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, para lo cual es importante el estado de ánimo de dicho sancionado de autos, toda vez que el requerimiento formulado aborda uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de la ley y las medidas establecidas en la ley Penal Juvenil, entre éstos, la de buscar la raíz de la conducta inadecuada de los adolescentes, como parte del desarrollo integral de su personalidad.

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y complementaria. Según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medidas son el respeto a los derechos humanos, formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
Articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Prioridad Absoluta, en el aseguramiento de todos los derechos y garantías por el Estado, la Familia t la sociedad de los niños, niñas y adolescentes…”

Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el interés del Niño y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En el caso de autos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra incurso en este proceso penal juvenil, y por ende tiene el deber de cumplir con las obligaciones que se le impone para asegurar su presencia en el mismo, a fin de que las resultas del proceso no queden impunes, entre ellas no salir de la Entidad de Atención Amazonas, sin embargo este puede ser equilibrado con los objetivos planteados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lograr que el adolescente alcance el desarrollo integral de su personalidad, que le permite integrarse a la sociedad de manera respetuosa y conciente de la responsabilidad de cumplir con las normas que rige el comportamiento de un buen ciudadano, en tal sentido, este Juzgado Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, considera ante tal hecho, la situación emocional del adolescente por la pérdida de su madre, no va en desmedro de los fines planteados en el Sistema de Adolescentes; y en atención a ello, de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima procedente en derecho otorgar permiso al adolescente ya identificado para que comparta con sus familiares motivado a la irreparable perdida, ya que considerando que es adolescente, tiene derecho a compartir con su familiares. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se AUTORIZA el permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asistir al acto de sepelio de su progenitora, por el lapso de cinco (05) días, a partir del DÍA LUNES 15 DE JULIO DE 2013, HASTA EL DÍA VIERNES 19 DE JULIO DE 2013, A LAS 4:30 DE LA TARDE, dejando expresa constancia que se recibió llamada telefónica, el día sábado 13/07/2013, en horas de la noche, por parte del Director de la Entidad de Atención Amazonas, y se autorizó el traslado de manera urgente del adolescente para asistir al acto de sepelio, el día domingo 14/07/2013. SEGUNDO: Advirtiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dicho permiso se le otorga debido a su buen comportamiento y cumplimiento con el reglamento interno del centro donde se encuentra recluido, igualmente se le informa que dicho sancionado debe cumplir cabalmente con lo acordado en el presente auto, de lo contrario perderá todo beneficio que le pueda otorgar el Tribunal. TERCERO: Ofíciese al Director de la Entidad de Atención Amazonas, remitiendo copia certificada del presente auto. CUARTO: Notifíquesele al ciudadano […], hermano del adolescente y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le otorgó permiso al adolescente por cinco días, siendo responsable de la custodia y cuido de su menor hermano, debiendo retornar al adolescente a la Entidad de Atención Amazonas, el día viernes 17-07-2013, a las 4:30 de la tarde. QUINTO: Notifíquese al Fiscal y Defensa respectiva. Publíquese y Regístrese, agréguese copia al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los 15 días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO