REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000181
ASUNTO : XP01-D-2012-000181


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. Marcos Rojas: Secretario del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: FUGA DE DETENIDOS
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente se observa:

En fecha 10/07/2013, este Tribunal realizó audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el derecho de palabra al sancionado, dejando expresa constancia que se impuso de sus derechos constitucionales y de los derechos que le otorga la ley especial que rige la materia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “…Buenos días, me encuentro privado de la libertad en la Entidad de Atención Amazonas, yo estoy estudiando en la Entidad de Atención Amazonas, por libre escolaridad, mi defensor le va a presentar las constancias, doctora, le pido me tome en cuenta esto para el cese de mi sanción, es todo…”
Se deja constancia que las partes revisaron las referidas constancias.
Así mismo se le otorgó la palabra al Defensor Cuarto Penal con competencia plena representada en este acto por el Abg. Jesús Quilelli, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, muy respetuosamente, presento constancias de estudios, notas correspondientes al séptimo, octavo, y de inscripción de noveno y décimo semestre las cuales solicito se certifiquen las copias y se anexen al expediente, para que se le tome en cuenta para decretar el Cese, el hecho que mi representado está estudiando en la Entidad de Atención Amazonas, asimismo, presento copias simples de partida de nacimiento y Cédula de Identidad, es todo…”

A continuación, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó: “…Buenos días, esta representación Fiscal, revisada la documentación aportada no se opone a que se decrete el CESE, visto que el sancionado ha cumplido, es todo...” Es todo.

De inmediato, se le concedió la palabra a la Representante Legal del adolescente, ciudadana […], quien manifestó: “…Buenos días doctora, le presento Originales de cursos realizados por mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la Institución Entidad de Atención amazonas, los cuales son Primeros auxilios, dictado por el Cuerpo de bomberos en fecha 17 de mayo de 2013, Curso Básico de Refrigeración, en fecha 22/10/2012 dictado por el INCES AMAZONAS, Reconocimiento otorgado por su participación en la Semana Deportiva Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en fecha 25 de enero de 2013 y certificado de haber participado en el CINE FORO EDUCATIVO, en fecha agosto 3 de 2012, a los fines de que certifiquen copias y reposen en los expedientes de mi hijo, asimismo solicito respetuosamente el cese en la presente causa y los tome en cuenta para la causa en la cual mi hijo está privado de su libertad XP01-D-2012-000069, es todo…”
Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue impuesta en fecha 22/06/2011, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la misma fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancias de notas y estudios en original, que cursan en el presente asunto, copia de los cursos realizados como son los de Primeros auxilios, dictado por el Cuerpo de bomberos en fecha 17 de mayo de 2013, Curso Básico de Refrigeración, en fecha 22/10/2012 dictado por el INCES AMAZONAS, Reconocimiento otorgado por su participación en la Semana Deportiva Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en fecha 25 de enero de 2013 y certificado de haber participado en el CINE FORO EDUCATIVO, en fecha agosto 3 de 2012, previa certificación por secretaria consignadas en audiencia de fecha 10 de julio de 2013, correspondiente al sancionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por el adolescente dentro de la Institución Entidad de Atención Amazonas, aunque esta sanción socio-educativa, es para cumplirla estrictamente en libertad, no es menos cierto que el adolescente ya identificado en autos, se ha mantenido estudiando dentro de esa institución, por consiguiente se encuentra cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, dentro de la Entidad, con la intención de cumplir así con la medida impuesta, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro de su bienestar al egresar de dicho centro, no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el sancionado plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 09/01/2013, en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 10 de julio del presente año, las constancias certificadas de notas, estudio y cursos realizados, dentro de la Entidad de Atención Amazonas. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 10/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, se estableció como una de las condiciones que el sancionado plenamente identificado en autos, debía cumplir con la sanción impuesta en la Entidad de Atención Amazonas, visto que se encuentra detenido a la orden de este Juzgado en el asunto XP01-D-2012-000069, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, con respecto al presente asunto. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que excluya de pantalla al adolescente plenamente identificado en autos, con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese oficio a la Entidad de Atención Amazonas, informando de lo acá decidido. QUINTO: Notifíquese al sancionado quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Amazonas. Líbrese oficio remitiendo la presente Boleta, asimismo, se ordena notificar a la representante legal del sancionado de autos, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2012-000181