REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000080
ASUNTO : XP01-D-2010-000080
AUTO FUNDADO NEGANDO
REVISION DE MEDIDA
Procede esta Juzgadora a la revisión de las presentes actuaciones seguida en contra del joven adulto Sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante el cual solicita la Revisión de la Medida. De seguidas este Tribunal informa sobre el motivo de la presente audiencia en virtud que en audiencia de fecha 28 de mayo de 2013, se acordó convocar a una nueva revisión una vez recibida la información por parte de los Tribunales de Primera Instancia Penal ordinarios de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, evidenciándose lo siguiente:
Seguidamente, la Jueza del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, manifestó a las partes presentes sobre el motivo de la presente audiencia, informado que recibió Oficio Nº 1172-13 de fecha 03 de junio de 2013, procedente del Tribunal de Ejecución, suscrito por la Jueza América Vivas, que riela al Folio 123 de la tercera pieza, en la causa XP01-P-2012-000097, en el cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra penado por ese tribunal y en Libertad. Se recibió Oficio Nº 1256-13, de fecha 4 de junio de 2013, suscrito por la Jueza Margelys Casanova, procedente del Tribunal Segundo de Control, en el expediente XP01-P-2011-7153, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, que riela al folio 143 de la tercera pieza. Asimismo, se recibió Oficio Nº 964-13 de fecha 04 de junio de 2013, suscrito por el Juez, Felipe Ortega, procedente del Tribunal Primero de Juicio, asunto XP01-P-2012-007083, en el cual se acordó fijar audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, por el delito Robo Agravado en grado de tentativa y Asociación para delinquir, no se ha realizado audiencia de apertura. En Tribunal Primero de Control, se recibió oficio Nº 1637-13, de fecha 04 de junio de 2013, suscrito por la Jueza Yosmar Rosales Requena, en el expediente XP01-P-2013-000992, en el cual se le fijó audiencia preliminar quedando detenido por la presunta comisión del delito de Facilitador de Robo Agravado, Asociación para Delinquir y el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor. En fecha 06/06/2013, se recibe oficio Nº 1706-13, procedente del Tribunal Tercero de Control, asunto XP01-P-2012-7083, en el cual informan que estuvo detenido desde el 29 de diciembre de 2012 hasta el 8 de abril, y fue remitido al Tribunal Primero de Juicio. Esa es la información que se recibió y por la cual se convocó la audiencia.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto con Competencia Plena, Jesús Vicente Quilelli, quien se encuentra en representación del Defensor Público Primero Penal, Abogado Oscar Jiménez Brandy, quien expone:
“…Buenas tardes, solicito considere usted que el sancionado se encuentra detenido desde hace mas de seis meses (diciembre 2012) a la orden de otros tribunales y por lo cual solicito que se le considere dicha circunstancia, se tome en cuenta para el cumplimiento de la sanción y se decrete el CESE de la sanción por el total cumplimiento y que informe que información recibió de los otros tribunales. Es todo…”
Se le concede la palabra a la abogada Lisis Abreu, en Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que manifiesta; “… Buenos días, vistos los oficios consignados ante este Tribunal, en relación al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le siguen diferentes causas por los tribunales mencionados y por cuanto el mismo fue revocado en fecha 20/03/2013, fue revocado y sustituido por la sanción de privación de libertad por seis meses y verificado que no ha transcurrido la mitad del tiempo solicito que se le mantenga la sanción, es todo…”
De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto, pero antes le advierte al adolescente responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; “… nada que declarar es todo…”
Se el concede la palabra al Padre del adolescente Ortelio Segovia, quien manifiesta; “…Buenas tardes, realmente los expedientes que se le siguen a mi hijo, el tribunal sabe que a mi hijo le fue decretada la libertad plena, de la que fue detenido el 26 de diciembre, la del porte ilícito también fue cumplida, mas que pedimento, es una reflexión, por que yo entiendo que mi hijo fue sancionado y no voy a hacer una defensa a ultranza, ya que considero que ya mi hijo pagó tres meses, nadie se los va a resarcir, veamos allá donde esta depositado mi hijo, donde no puede leer, no puede trabajar, no puede practicar deportes, sometidos a los tratos mas crueles, cada persona que llega allí le dan una brutal paliza, sea cual sea el delito, le pido a este tribunal, mas como reflexión, por cuanto yo he sido un defensor, un trabajador social, yo viví en carne propia, a mi hijo me lo trajeron uniformado por orinarse, eso no es ensañarse, yo confío en la ley venezolana, en Amazonas no hay sitio donde a mi no me conozcan, como concejal he sido formador de jóvenes, irónicamente, mi hijo cometió delitos, ustedes hicieron lo que tenían que hacer por cuanto mi hijo no cumplió, mi hijo merece la oportunidad de seguir adelante, por cuanto yo se, que pude haber fallado, que lo abandoné por cuanto mi esposa se enfermó, yo voy a seguir luchando, por que quiero que veamos hacia allá, como padre se lo digo, soy padre de seis hijos y seis nietos, creo que mi hijo pagó suficiente por el delito cometido como adolescente, considerando de que mi hijo pagó suficiente, y que creo que mi hijo debe recibir una oportunidad, es todo…”
Ahora bien, observa esta administradora de justicia, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso, señala lo siguiente:
Que en fecha 28 de mayo de 2013, se convocó audiencia de revisión de sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en virtud de la solicitud de revisión de medida que solicitara el Defensor Publico Primero Penal, Abogado Oscar Jiménez Brandy:
Que en fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, convoca la presente audiencia en virtud de la solicitud realizada por la defensa en audiencia de fecha 28 de mayo de 2013, una vez verificada la información recibida por los diferentes Tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le siguen diversos procesos penales, se observa que al sancionado de autos se le siguen por ante esta Jurisdicción especial los asuntos XP01-D-2010-000080 y el asunto XP01-D-2011-000169, con medidas no privativas de libertad, las cuales son LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, verificadas ambas causas se pudo evidenciar que el sancionado de autos no cumplió con las medidas impuestas, lo que a criterio de quien aquí suscribe el sancionado no ha tenido el suficiente interés para resarcir el daño cometido, y por lo tanto no ha reconocido la obligación que tiene frente al Estado Venezolano de cumplir con la sanción que ya había sido impuesta, por el contrario su comportamiento ha sido contumaz, con una conducta contraria a lo esperado, por cuanto se le siguen varios asuntos ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, que se encuentran actualmente en proceso.
Asimismo, este Tribunal ordenó la acumulación de causas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el incumplimiento de las sanciones la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu, solicitó la revocatoria de la sanción y su conversión en privativa de Libertad por el lapso de seis (06) meses.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de Revisión de Medida Sancionatoria por una menos gravosa tomó en consideración lo siguiente. Vistos los oficios ya señalados por los distintos Tribunales que conforman la jurisdicción penal ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual informan sobre el estado y grado de las causas, seguidas en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual informa que se ha mantenido detenido desde el 29/12/2012, a la orden del Tribunal Tercero de Control, no es menos cierto, que este Tribunal obtuvo pleno conocimiento de la detención del sancionado a partir del día 20/03/2013, fecha de la revocatoria de la sanción, empezando a computarse el incumplimiento a partir de esa fecha por las causas que se le siguen por el Tribunal de Ejecución Adolescentes, para finalizar en fecha 20/09/2013.
Ahora bien, es necesario referir que en materia de Responsabilidad Penal Adolescente entre las competencias y atribuciones conferidas en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Juez de Ejecución, de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el juez de ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que hayan suficientes elementos de convicción acerca que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, ya que el mismo incumplió con las sanciones impuesta, en el caso concreto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le revocó la sanción por incumplimiento, ya que hay que tener en cuenta que al sancionado de autos se le acumularon las causas y por consiguiente las sanciones, sin embargo, estima esta Juzgadora, que no han variado las circunstancias por lo que solo han transcurrido, desde el día 20 de marzo de 2013 fecha de la revocatoria de la sanción hasta el día de hoy 02 de julio de 2013, tres (3) meses y dos (2) días, por lo que considera quien aquí decide, que aún el joven debe continuar cumpliendo con la sanción que le fuere revocada en fecha 20-03-2013 la cual debe culminar en fecha 20-09-2013, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, una vez que el mismo culmine con la sanción impuesta.
Dentro de este orden de ideas, es necesario acotar que siendo sanciones socioeducativas, para su total reinserción dentro de la sociedad, se le impuso la sanción de privación de libertad, y nuestra legislación no establece que no deba revisarse posteriormente la sanción impuesta, ya que entre las finalidades del juez de ejecución no se plantea que deba sancionarlo doblemente a cumplir con la medida, y en el caso especifico no se encuentra cumpliendo la medida en las condiciones en las cuales se le impusiera sino deviene de una revocatoria por incumplimiento, aunado al hecho de que en esta fase de ejecución el juez tiene facultades amplias para revisar esas medidas cuando las mismas, no estén siendo idóneas para el desarrollo del sancionado, y en este proceso la Ley Especial, establece un régimen de revisión de las medidas en virtud de que se trata de un proceso cuya finalidad es educativa entendiendo que el estado debe garantizar las condiciones mínimas para que los jóvenes en conflicto con la Ley Penal puedan cumplir con las metas dentro de los sitios de reclusión para que al salir nuevamente a su vida social cotidiana puedan reinsertarse en la misma sin transgredir las normas.
Cabe mencionar, de la decisión citada evidencia esta administradora de justicia que bajo la premisa conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que las medidas aplicadas sea privativa o no, tienen una finalidad primordialmente educativa y que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, siendo los principios orientadores el respecto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; analizado lo anteriormente expuesto, observa el tribunal que el sancionado debe continuar cumpliendo con la sanción de privación de libertad, y regularice su situación ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto se evidencia del sistema Juris 2000 llevado en este Circuito Judicial, que se le siguen las causas, ante el Tribunal Primero de Control la causa XP01-P-2013-000992, Tribunal Segundo de Control, expediente XP01-P-2011-007153, Tribunal Tercero de Control, asunto XP01-P-2012-007083, Tribunal de Ejecución Ordinario, expediente XP01-P-2012-000097, por lo que considera esta ejecutora que lo mas idóneo y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida, a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad.
Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor público del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ello de conformidad con el artículo 621 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar la finalidad de dicha medida sancionatoria. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la REVISION DE MEDIDA solicitada por el Defensor Público, en audiencia de fecha 28/05/2013, en la cual se acordó oficiar a los Tribunales de Primera Instancia ordinaria a los fines de determinar el grado en el cual se encuentran dichos asuntos en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le vigila la sanción de Privación de Libertad, en virtud de la REVOCATORIA de la sanción por el lapso de seis (06) meses, la cual inició el día 20/03/2013 feneciendo la misma el día 20/09/2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe culminar en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad a lo previsto en el articulo 628 literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO . Líbrese el correspondiente traslado al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para el día VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 8:30 A.M., dejando constancia que las partes quedaron debidamente notificadas para la presente audiencia. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, y publíquese en la página Web, omitiendo la identidad del sancionado de autos.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO