REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: La Colectividad

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, el día 18 de Junio del año 2013, mediante la cual se le revocó la sanción de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Privación de Libertad al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo se le revocó la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta para ser cumplida por el lapso tres (03) meses, por la medida de Privación de Libertad, por incumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) mes, impuesta al sancionado de autos ut supra mencionado, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 07/04/2010.
En fecha 18 de julio de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre las garantías contempladas en los artículos 541, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…yo cumplí con mi sanción, doctora, es todo…” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, Visto el cumplimiento de la sanción impuesta, esta representación fiscal, no se opone a que se decrete el cese de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es todo…” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, ejerzo el derecho que asiste a mi representado, escuchado lo expuesto por la Fiscalía y el cumplimiento del sancionado, solicito se decrete el CESE DE LA SANCIÓN Y LA LIBERTAD PLENA, es todo…” Es por este motivo que, estando presente el ciudadano […], padrastro del joven adulto quien manifiesta; Buenos días, mi hijo cumplió, solicito muy respetuosamente el cese de la sanción y la libertad de mi hijo, es todo.

Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” impuesta en fecha 23/09/2010 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUSTITUYENDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) MES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 18 de julio del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 18/06/2013 hasta el día 18/07/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de Un (01) MES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN(01) MES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente. CUARTO: Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Control, en el asunto XP01-P-2013-003202, a los fines de informar a dicho tribunal, sobre lo aquí decidido. QUINTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), informando lo expuesto, dejando claramente establecido que la misma no se hará efectiva, por cuanto el mismo se encuentra detenido en la causa XP01-P-2013-003202, a cargo del Tribunal Tercero de Control ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. SEXTO: Líbrese oficio al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), a los efectos que realice la entrega de la boleta de notificación dirigida al sancionado de autos. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. OCTAVO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (23) días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO