REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000014
ASUNTO : XP01-D-2013-000014
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD”
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: […].
Delito: ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal.
En fecha 23 de enero de 2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem, en perjuicio del ciudadano […]. Se ordenó la privación judicial preventiva de la libertad.
Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento de los adolescentes plenamente identificados en autos, solicitando a su vez sea ratificada la medida privativa de libertad, que pesa sobre los acusados a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes de autos durante el debate oral y privado. Igualmente se ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, en virtud que los adolescentes de autos manifestaron su voluntad de no querer admitir los hechos.
En fecha 25 de febrero del presente año, el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Amazonas, dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, en el cual ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 455 del Código Penal.
En fecha 22 de marzo de 2013, el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Amazonas, celebró audiencia de apertura a Juicio Oral y Privado, en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, procedió a rebajar la mitad (1/2) de la sanción e imponer como sanción definitiva, La Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 455 del Código Penal.
En fecha 22 de marzo del presente año, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del estado Amazonas, publicó la fundamentación de la sentencia por Admisión de los Hechos. Se notificó a la víctima de la presente decisión.
Que en fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto de Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, en el cual se decretó ejecutada la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del estado Amazonas, mediante el cual se sancionó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, la cual deberán cumplir en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la urbanización chaparralito de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
En fecha 18 de julio de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes.
Se deja constancia de que en fecha 13 de junio de 2013, se recibió Informes Evolutivos del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, de los sancionados de autos.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes, pero antes le advierte a los adolescente responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “… Buenos días, ya cumplí con mi sanción doctora, la cual vence el día 21 de julio de 2013, por lo cual le solicito muy respetuosamente me conceda el cese de mi sanción y mi libertad, yo deseo continuar el curso de promotor deportivo, es todo…”
Acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: ENYERBET JOSUÉ ARROYO MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.281.300, natural de natural de Nirgua, Estado Yaracuy, fecha nacimiento 24/02/1999, de catorce (14) años de edad, nacido en Nirgua, Estado Yaracuy, estudió hasta quinto grado, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado actualmente en alto Carinagua Sector el Guarray casa S/N, hijo de Rogelio Flores (f) Nancys Arroyo (v), quien manifestó; “…Buenos días, yo también cumplí con mi sanción doctora, la cual vence el día 21 de julio de 2013, por lo cual le solicito muy respetuosamente me conceda el cese de mi sanción y mi libertad, deseo continuar el curso de promotor deportivo en la Institución, es todo…”
Se le concede la palabra a la Licenciada Rosa Bordera, quien es la Psicóloga de la Entidad de Atención Amazonas, quien interrogada sobre la conducta y evolución de los sancionados manifestó; “…Buenos días, con respecto a Enyerberth, la adaptación inicial fue difícil, mas después se lograron los objetivos, el se incorporó a las actividades con preferencia de las Deportivas, el se inscribió en la Misión Rivas y superó la parte inicial y ya depende de su madre, para continuar allá. Asimismo, logró grandes avances en la lecto-escritura que no era la adecuada para su edad y ha mejorado muchísimo, su evolución ha sido positiva. Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al principio le fue difícil adaptarse, pero luego asimiló las actividades del Centro, y se desarrolló aportando ayuda a los otros sancionados y procesados del centro, ya que el es Bachiller, su evolución fue positiva, tiene que motivarse al Estudio Universitario, en el transcurso del día le enviaré el informe conclusivo, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescentes del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, Visto el cumplimiento de la sanción impuesta por parte de mis representados, muy respetuosamente le solicito decrete el CESE DE LA SANCIÓN y le conceda su LIBERTAD, Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu quien manifestó; “…Buenos días, esta representación Fiscal, visto el cumplimiento de los sancionados, revisado el expediente, no me opongo a que se decrete el CESE DE LA SANCIÓN y se les otorgue la libertad, es todo…”
Se concede el derecho de la palabra a la ciudadana ROSALÍA PERALTA, en su carácter de Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes José Aguilar Peralta, quien manifestó: “…Buenos días, doctora, le pido la libertad de mi muchacho ya que el cumplió, es todo…”
Se concede el derecho de la palabra a la ciudadana NANCYS ARROYO, en su carácter de Representante legal del adolescente Enyerbet Josué Arroyo Mendoza, quien manifestó: …” Buenos días, doctora, le pido la libertad de mi muchacho ya que el cumplió, yo me voy a quedar con ellos mientras terminan el curso de promotores deportivos y me hago responsable por ellos, es todo…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 21 de enero del año 2013, (fecha de la aprehensión) hasta el día domingo 21 de julio de 2013, han transcurrido seis (6) meses y visto que la sanción culminaba en día no hábil, se realiza la Audiencia especial con tres días de anticipación con la indicación de que los adolescentes cumplirán en definitiva su sanción hasta el día domingo 21/07/2013 a las 2:00 de tarde, lo cual indica que los sancionados de marras cumplieron hasta esa fecha con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de seis (06) meses.
El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
La conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cumplimiento de su sanción, fue regular dentro de la Entidad Atención Amazonas, de lo que se evidencia al folio 83 al 85, de la segunda pieza, en el Plan Individual de fecha 15/04/2013, el cual señala los factores que incidieron en la conducta delictiva, “…en el área personal, el adolescente no posee metas personales a largo plazo que incentiven su motivación a futuro, se percibe carencia de un sistema de valores que permita mantenerse al margen de conductas transgresoras…”.En el área familiar, se aprecia un entorno familiar disfuncional, escasa comunicación y apoyo dentro del grupo familiar de referencia. En el área social, se aprecia el modelaje de conducta por permanecer con amistades negativas, así como el desarrollo de conductas indisciplinadas que afectan su integración total al entorno social…”.
Asimismo se observa que riela a los folios 88 al 90 de la segunda pieza, el Plan Individual de fecha 12/04/2013, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual en el cumplimiento de su sanción, fue regular dentro de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual se señala los factores que incidieron en la conducta delictiva, en el “…área personal, mediante las evaluaciones realizadas, pudo apreciarse que el adolescente posee antecedentes personales que han afectado su crecimiento, así como su continuación en el sistema educativo a nivel profesional. Igualmente se encuentra carente de metas y aspiraciones que propicien acciones positivas. En el área familiar, se aprecia un modo de crianza carente de disciplina el cual ha permitido que el evaluado se relación con grupos conflictivos impulsores de actitudes transgresoras limitante de crecimiento personal. En el área social, se pudo observar que el adolescente establece amistades con conductas transgresoras de las cuales conlleva al modelaje de conducta y al incumplimiento de reglas y desarrollo de conductas indisciplinadas que afectaron su integración al entorno social…”.
En el mismo orden de ideas, consta a los folios 123 al 124 de la segunda pieza, informe Evolutivo, de fecha 18/06/2013, en el cual se observa por parte del adolescente ENYERBET JOSUÉ ARROYO MENDOZA, se aprecia su evolución incorporándose favorablemente y de manera activa a las clases académicas diarias desarrolladas en la entidad. Socialmente el adolescente ha mejorado su disposición al cumplimiento de las rutinas diarias, establecidas dentro del programa respetando las establecidas dentro del reglamento interno.
Del mismo modo, se constata a los folios 127 al 128 de la segunda pieza, informe Evolutivo, de fecha 18/06/2013, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, muestra un dominio de los contenidos asignados dentro de las clases académicas desarrolladas en la entidad. Su participación en las actividades deportivas, recreativas y culturales es positiva y se destaca en todas las disciplinas practicadas en la entidad como fútbol, voleibol y baloncesto. Su comportamiento ha mostrado cambio en lo que refiere al cumplimiento de normas y realización de rutinas. Asiste a todas las actividades planificadas y cumple los lineamientos acordados dentro del reglamento de la entidad.
De igual forma, consta 152 al 153 de la segunda pieza, Informe Conclusivo de fecha 18/07/2013, realizado al adolescente ENYERBET JOSUÉ ARROYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 28.381.300, de 14 años de edad, señala al respecto el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, para la fecha de la evaluación, considera que el adolescente ha evolucionado en todas las ramas disciplinarias que se han abordado en el cumplimiento de su privativa de libertad y estadía en la entidad. Igualmente es importante destacar que al egresar el adolescente, la familia debe acompañarlo en sus actividades diarias.
Consta a los folios 155 al 156 de la segunda pieza, el Informe Conclusivo de fecha 18/07/2013, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicho informe el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, señala que el adolescente alcanzó un avance positivo dentro de los abordajes multidisciplinarios realizados en la entidad durante su permanencia en el programa, por lo que se sugiere de igual manera que el entorno familiar supervise y haga un acompañamiento al adolescente con el fin de evitar reincidencias negativas en su conducta.
Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal a los Adolescentes, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestaron tener disconformidad ni inconvenientes en la Entidad de Atención Amazonas, donde cumplían su sanción.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue cumplida en su totalidad, desde el día 21/01/2013 hasta el día 21/07/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de seis (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 25 de abril del año 2013, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano […] . SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la fecha de la aprehensión de fecha 21ENE2013, feneciendo en consecuencia dicha sanción en fecha 21JUL2013, por cuanto han demostrado la responsabilidad e interés de los mismos en cumplir con la sanción impuesta, en consecuencia, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que los adolescentes sean excluidos de pantalla en relación a este asunto únicamente. CUARTO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Entidad de Atención Amazonas, informándole que los sancionados plenamente identificados en autos, deberán ser puestos en libertad, el día DOMINGO 21 DE JULIO DE 2013 A LAS 2:00 P.M. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los 23 días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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