REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000159
ASUNTO : XP01-D-2009-000159
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
Víctima: […]
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 22 de julio de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto […], por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […].
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 22 de julio de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 329-13, recibido en este Despacho en fecha 18/06/2013, suscrito por la Licenciada Yohannys Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del joven adulto […], en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “… Reinició la medida, ante el incumplimiento previo del joven acuerdo que fuese establecido en fecha 19 de marzo del presente año. El sancionado mantuvo una frecuencia semanal, la cual cumplió a partir de la fecha de inicio referida, luego fue posible establecer un plan de orientación, dirigido a la atención de aspectos como: control de impulsos, valores y normas sociales, trasgresión, limite, consentimiento, toma de decisiones, uso de alcohol, asertividad, proyecto de vida. Es importante destacar, que tal plan se estableció llevar de manera focalizada y consistente (cada semana un objetivo), en virtud del corto lapso establecido. El joven adulto, actualmente se encuentra desempeñando labores de herrería, en compañía de amigo familiar, participando al mismo tiempo en un curso de la misma rama, ha manifestado el interés y planificación de insertarse en el sistema escolar. Por consiguiente, del lapso supervisado y la orientación brindada en el mismo, se considera logro de objetivos, en condiciones generales oportunas, debiendo ser necesario, tomar, tomar en consideración las estimaciones referidas, en pro de un mejor desarrollo psicosocial del joven…”
En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto […], quien manifestó; Buenos días, Doctora, yo cumplí con lo que me dijeron en el Equipo Multidisciplinario, es todo.
A continuación se le concedió la palabra a la Abogada Lisis Abreu Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien manifestó: “Buenos días, Visto el Informe Conclusivo, esta representación Fiscal no se opone al CESE, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensor Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “buenos días, ejerzo e invoco los derechos de mi representado, solicito, visto el cumplimiento de mi representado, se le decrete el CESE de la Sanción Libertad Asistida, es todo.”.
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 29/03/2012, al sancionado impuesta al joven adulto […], por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos el día 14-09-2009, por el lapso de SEIS (06) MESES, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Oficio 329-13, recibido en este Despacho en fecha 18/06/2013, suscrito por la Licenciada Yohannys Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del sancionado […].
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente hoy joven adulto […].
3.- La conducta asumida por el joven adulto de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE
En el caso del joven adulto […], se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 18/06/2013, Oficio 329-13, recibido en este Despacho en fecha 18/06/2013, suscrito por la Licenciada Yohannys Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 22/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto […], por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos el día 14-09-2009. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al joven adulto […], por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, ya que durante el proceso se extendió la sanción y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida al joven adulto up supra identificado. QUINTO: Remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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