REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000200
ASUNTO : XP01-D-2009-000200


FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION
Y REVOCACION DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …{ }…

Delito: RAPTO CONSENSUAL


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 02-07-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente …{ }…

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Vicente Quilelli, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCION

En audiencia celebrada en fecha 02-07-2013, se constituye en la sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en la cual se deja constancia, que, siendo las 09:00 a.m., se encuentran presentes en esta sala, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público con competencia plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Jesús Vicente Quilelli, el joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo traslado acordado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario donde se encuentra detenido, así como su representante legal, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó; “…Buenos días, no, estaba trabajando, yo no vine por que estaba trabajando, no me pude inscribir por que había un error en la prueba de la OPSU, por que estaba bloqueado, me pedían que llevara la Cédula, no me pude inscribir, estaba trabajando de Mototaxi, Es todo…”

Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Representante Legal, quien manifestó: “… el compromiso es que yo iba a ayudarlo para que estudiara, por que estaba para iniciar estudios, pero me enfermé y tuve que viajar por que el vive con el papá y cuando volví ya el era mayor de edad, si tuviera una constancia mientras el esta allí, yo lo buscaría y la consignaría, es todo…”

A continuación se le concedió la palabra al Abg. Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó; “…Buenos días, el sancionado manifestó que no cumplió, solicito la revocatoria de la sanción de conformidad con el artículo 628 de la ley especial, por la de privación de libertad por el tiempo que disponga el Tribunal, es todo…”

Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, solicita se reconsidere el pedimento del Ministerio Público y se le de la oportunidad a los fines de que pueda cumplir dentro de un lapso las reglas de conducta ordenadas por el Tribunal, visto que todavía no hay acto conclusivo en el asunto que se le sigue en el Tribunal Tercero de Control Ordinario, es todo…”

El Tribunal en la audiencia especial de verificación de la sanción de Reglas de Conducta, celebrada en fecha 02/07/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que al sancionado de autos le fue impuesta en fecha 07/03/2012, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1.- PROHIBICIONES de de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 2.- Continuar con sus estudios escolares. 3.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizados y notas trimestrales del semestre. Segundo: La sanción que ha sido impuesta estará bajo la Supervisión, Control y Seguimiento del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y del centro educativo correspondiente una vez que la misma se encuentre inscrito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cumplimiento de dicha sanción será por el lapso de (06) MESES, estableciéndose como fecha de inicio el día 08-03-2012 feneciendo la misma el día 08-09- 2012, de verificarse su efectivo cumplimiento. Vencido el lapso de cumplimiento de la sanción se pudo evidenciar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no dió cumplimiento a la medida ya señalada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, tres (03) meses y dos (2) días, desde la imposición de la sanción, y de la revisión al sistema informático Juris, llevado en este Circuito Judicial, se evidencia que actualmente se encuentra detenido en el asunto signado bajo el Nº IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, y se le sigue causa en el Tribunal Primero de Control en el asunto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto no es posible el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, que es una medida socio educativa que debe ser cumplida en libertad, pero dadas las particularidades del presente caso, el sancionado de autos, se encuentra privado de su libertad en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, contados a partir del día 02-07-2013 fecha en la cual se realizó la audiencia de verificación.

Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c”, el artículo 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fue incumplida, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro de Detención Judicial Amazonas, haciendo la salvedad que debe estar separado físicamente de la población adulta, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara incumplida injustificadamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en la sentencia sancionatoria de fecha 07MAR2012, dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente; y de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a REVOCAR la medida de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia, se le acuerda al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente …{ }…, plenamente identificado en autos; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, iniciando a partir del día 02-07-2013 y feneciendo el día 02-09-2013, y la cumplirá en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Tercero de Control, Juez Abg. Argenis Utrera Marín, a los fines de informar lo aquí decidido y que tiene relación con el IMPUTADO del asunto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control, Jueza Abg. Yosmar Rosales, a los fines de informar lo aquí decidido ya que tiene relación con el IMPUTADO del asunto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada en el copiador de resoluciones. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2009-000200