REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000201
ASUNTO : XP01-D-2012-000201


AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abogada Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Fiscal: Abogada. Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa: Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto penal con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: El Estado Venezolano.

Delito: Resistencia a la Autoridad.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 17JUN2013, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 20 de Junio del año 2013, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Amazonas, publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 136 al 146 de la primera pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone como SANCIÓN DEFINITIVA: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: Obligación de incorporarse al sistema educativo, por lo cual debe presentar constancia que avale su inscripción y el desarrollo de sus estudios, la realización de cursos, así mismo la prohibición de estar involucrado en nuevos hechos punibles, ni permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; De igual forma se le prohíbe permanecer fuera de su residencia después de las 8:00 horas de la noche.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las sanciones cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. En caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la sanción por privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 20 de junio de 2013, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de octubre del año 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO consistentes en: 1) Obligación de incorporarse al sistema educativo formal, por lo cual debe presentar constancia original de estudios que avale su inscripción en algún centro educativo y las notas de manera trimestral, así mismo la prohibición de estar involucrado en nuevos hechos punibles, ni permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; De igual forma se le prohíbe permanecer fuera de su residencia después de las 8:00 horas de la noche. SEGUNDO: La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem, asimismo, de verificarse el incumplimiento injustificado de la sanción una vez vencido el lapso para la cual fue impuesta se revocará la sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Especial. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de Imposición de la Sanción para el día: JUEVES 25 DE JULIO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución dictado en esta misma fecha. CUARTO: Líbrense boletas de citación a las partes. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO