REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000097
ASUNTO : XP01-D-2009-000097


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar Morales, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Víctima: El Estado Venezolano.


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día lunes 29 de julio del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 15-05-2009, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien se identificó y dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, consigno a través de mi defensor, constancia de cumplimiento de la sanción, asimismo, me gradué de bachiller, congelé la Universidad por que me estoy entrenando para que me firmen Béisbol, yo representé a la Selección Nacional en Bolívar, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, quien manifestó; “…Buenos días, por medio de la presente ejerzo el derecho a la defensa de mi representado, en esta oportunidad, consignamos constancia de participación como ayudante deportivo de la Escuela de Béisbol Menor Los Centauritos, de fecha 28 de febrero de 2012, en la cual se explica la función que mi representado realizó en dicha organización por el lapso del Campeonato que se realizó en este Estado, durante ese tiempo, comprendido entre el 15 de noviembre de 2011 hasta la fecha de expedición de la misma señalada, en este sentido mi representado aún sigue, realizando su actividad deportiva, ha manifestado que ha participado en diferentes categorías de la disciplina del béisbol, por lo que ha demostrado buena conducta, no viéndose incurso en ningún otro procedimiento, de ello se puede chequear en el sistema si fuere el caso, en este sentido es importante destacar que actualmente, ya no presta funciones en la Escuela De Béisbol menor Los Centauros, por lo que resulta un tanto difícil solicitar otra constancia, aunado a ello, mi representado es un joven adulto, que desarrolla su vida personal y actividad deportiva e independiente en otro estado, por lo cual se solicita se tome en cuenta la constancia que presento, a los fines de decretar el CESE definitivo en el presente proceso, solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal H de la ley especial que rige la materia y artículo 26, 51 y 257 de la Constitución, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado LUÍS CORREA BRICE, quien manifestó; “…Buenos días, solicito verifique Usted ciudadana Jueza el efectivo cumplimiento y si lo hubiere hecho, no se opone la fiscalía al CESE pero si no ha cumplido, que se inste al cumplimiento, es todo…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Constancia Original de la liga de béisbol Menor “Indiecitos de Amazonas”, donde se evidencia que el joven adulto de autos cumplió con la sanción impuesta de tres (3) Meses, ya que se mantuvo desempeñando como ayudante de Entrenador de la Escuela desde que inicio el campeonato en fecha 15/11/2011.

4.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 29/07/2013.

3) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Servicio a la Comunidad, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible cambiar el paradigma y en conjunto con su comunidad realiza una labor que mediante el deporte se aleja de cualquier situación negativa; Considerando quien aquí decide que lo más importante es que el joven tomó conciencia por el delito cometido y hasta la fecha no incurrió en ningún otro hecho que revista carácter penal y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el deporte y el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES DE ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalizó con la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.


DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, sería por el lapso de de TRES (3) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 8 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos el día 15-05-2009. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al S.I.I.P.O.L., a los fines de que el hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea excluido de pantalla. TERCERO Se ordena incorporar el documento consignado por la Defensa y no objetado por la Fiscalía. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal, para su archivo y cuido. QUINTO: Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO