REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000239
ASUNTO : XP01-D-2011-000239


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Víctima: […]


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 29 de julio de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no habla el idioma Curripaco y que entiende perfectamente el idioma Castellano, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 30 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 289-13, recibido en suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…Se procede a la supervisión, seguimiento y orientación del cumplimiento de la medida respectiva, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 23 de abril de 2012, quedando como fecha de culminación el 23 de abril de 2013, en tal sentido, a los fines de relatar respecto al proceso de cumplimiento, es importante referir que el adolescente, mantuvo en el período referido, una asistencia frecuente, consistente y progresivamente de manera positiva al proceso de orientación, destacando conducta reflexiva, autocrítica y enjuiciamiento, el cual proyectó en los diversos ejercicios que realizaría puntualmente. Actualmente guía su comportamiento en función de la desvinculación de factores y/o situaciones de riesgo para su persona y relacionadas con el hecho que ha considerado negativo, habiendo rescatado intereses pertinentes a la etapa evolutiva y por el cual ha logrado establecer la importancia de invertir su energía en el oportuno desempeño académico, a pesar de que en el lapso supervisado por este Equipo Multidisciplinario, presentara deficiencia, el mismo recientemente, ha atendido satisfactoriamente su desempeño…”
En este sentido, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien se identificó y dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no habla el idioma Curripaco y que entiende perfectamente el idioma Castellano, quien de seguidas manifestó: “…buenos días, yo cumplí doctora con lo que me impusieron en el equipo, solicito me decrete el cese doctora, gracias, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quien manifestó; “…Buenos días, visto el Informe conclusivo, solicito muy respetuosamente que a mi representado, se le decrete el CESE, Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, solicito verifique Usted Ciudadana Jueza el efectivo cumplimiento y si lo hubiere hecho, no se opone la fiscalía al cese pero si no ha cumplido, que se inste al cumplimiento, es todo…”

Acto seguido se le concedió la palabra a los ciudadanos […], en su condición de Representantes Legales, quienes manifestaron; “… Buenos días, solicitamos el cese de la sanción para mi hijo, visto que cumplió, gracias. Es todo…”

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Descendiente del Pueblo Indígena CURRIPACO, quien manifestó que no habla el idioma Curripaco y que entiende perfectamente el idioma Castellano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], en virtud de los hechos ocurridos el día 29-09-2011, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº Nº 289-13, recibido en este Despacho en fecha 30/05/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por el adolescente de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal, Oficio Nº Nº 289-13, en fecha 30/05/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez Brandy, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 29/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta en fecha 23/02/2012, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no habla el idioma Curripaco y que entiende perfectamente el idioma Castellano, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS TOVAR, en virtud de los hechos ocurridos el día 29-09-2011. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, ya que durante el proceso se extendió la sanción y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida al adolescente up supra identificado. CUARTO: Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el adolescente plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese al sancionado, a los representantes legales, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES



ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000139