REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001860
ASUNTO : XP01-P-2011-001860
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” E IMPONIENDO EL COMIENZO DE MANERA SIMULTANEA DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Carlos Carmona, Defensor Privado.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: […]
Delito: Violación
En fecha 25 de marzo del año 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación formal por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, que riela a los folios 51 al 69 de la primera pieza.
Posteriormente, en fecha 15 de abril del año 2011, se dictó auto de Apertura a Juicio, en el cual se ordenó remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como se evidencia a los folios 75 al 84 de la primera pieza.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se levanta acta de continuación de Juicio Oral y Privado con Escabinos, en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir como sanción Definitiva la Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño […], la cual debe cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, que cursa a los folios 151 al 166 de la tercera pieza.
Que en fecha 07 de diciembre 2011, se publicó sentencia condenatoria con Tribunal Mixto, en el cual se a cumplir como sanción Definitiva la Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, que cursa a los folios 186 al 231 de la tercera pieza.
Cursa al folio 17 de la pieza número cuatro, que en fecha 10 de mayo del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, recibió la causa Nº XP01-P-2011-001860, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.
En fecha 11 de mayo del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a realizar el Ejecútese de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 07 de diciembre del año 2011, de la Sanción de Privación de Libertad, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado como Autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño […], por el lapso de Dos (2) años, folios 18 al 22 de la pieza número cuatro.
En fecha 07 de Junio del año 2012, se realizó la audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) años, folios 60 al 66 de la segunda pieza.
En fecha 09 de enero del año 2013, se celebró Audiencia de Revisión de Medida, y se fundamentó en fecha 14 de enero del presente año, solicitada por el Defensor Privado, Abogado Carlos Carmona, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de Revisión de la Medida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 621 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena continuar con la Medida de Privación de Libertad impuesta en la Entidad de Atención Amazonas, que cursa a los folios 142 al 159 de la pieza número cuatro.
En fecha 12 de marzo del presente año, se celebró audiencia de Revisión de Medida, con ocasión del escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado Carlos Carmona, en fecha 22/02/2013, y fundamentada en fecha folios 188 al 199 de la cuarta pieza, en la cual se acordó declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa Privada, a los fines que el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Amazonas, amplíe el Informe Evolutivo y pueda este Tribunal considerar la solicitud.
En fecha 25 de julio del año en curso, se celebró audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, en la cual en la cual la ciudadana Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informa a las partes el motivo de la presente audiencia, en virtud que fue presentado escrito por la Defensa Privada, y se recibió procedente de la Entidad de Atención Amazonas, oficio Nº 342-2013 de fecha 16 de julio de 2013, Informe Conclusivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remiten constancia de notas provisional del adolescente sancionado, y seguidamente:
Se le concede la palabra y expone; al Defensor Privado ABG. CARLOS CARMONA, en fecha 25 de julio de 2013, motivo por el cual “… vista la solicitud realizada por la defensa privada mediante un esto de revisión de medida, donde se le acordara a al adolescente en auto una libertad asistida luego de haber cumplida mas de la sanción impuesta a raíz de una sentencia en el presente caso, paso a señalar que en la ultima audiencia se le dio un lapso perentorio al adolescente así como al equipo disciplinario del centro de reclusión del adolescente, para que completara la fase, psicológica de estudio y así tener una evaluación optima del adolescente a los efectos de que este suficientemente acto para integrarse a su núcleo familiar y como a sido cumplido ese lapso y previa revisión de las actas procesal se pudo constata que el adolescente cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de ley como para que este tribunal acuerde a el adolescente la libertad asistida desde esta misma sala donde nos encontramos, tomo como premisa el informe de l equipo del centro de reclusión donde se deja constancia el cumplimiento de todos los paso y que de allí se desprende de ese informe evolutivo que ciertamente el adolescente merece la oportunidad previo reconocimiento de su error y el compromiso de no incurrir en ese tipo de hecho, de estar al lado de sus padres y hermano y de demostrar de que es un nuevo ciudadano capas de cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal de ejecución de sección de adolescente, pido al tribunal ya la ministerio publico la libertad del adolescente antes mencionado es todo…”
Se le concede la palabra a la representante del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, Licenciada Rosa Bordera, quien se desempeña como Psicóloga en la misma, quien al ser interrogada acerca del adolescente sancionado, manifestó; “…Buenos días, el adolescente actualmente a mostrado cambios positivo en su comportamiento y se aprecia la disposición para el cumplimiento de sus metas, inicialmente poseía una tendencia introvertida la cual a mejorado progresivamente dentro del área pedagógica culmino los estudios de bachillerato obteniendo la titularidad de bachiller en ciencia, se sugiere del acompañamiento familiar para su evolución y desarrollo personal a largo plazo , su auto evaluación manifiesta el reconocimiento de sus errores asumiendo su responsabilidad de los hecho con por lo que se encuentra privado de libertad debe iniciar estudios universitario lo cual aumentaran su formación pedagógica es todo.”
Se le concede la palabra al representante del Equipo Multidisciplinario, del Centro entidad de Atención Amazonas, Profesor Hernán Alvarado, quien manifestó; “ Buenos días, en primer lugar desde que el adolescente ingreso a la entidades atención siempre mantuvo una actitud positiva en la áreas de cultura, deporte recreación destacándose en el área cultura y recreativas siempre manteniendo el liderasgo en el grupo planificado actividad para la población asistida, en la parte académica el adolescente siempre se destaco en el área de matemática, física y química y apoyando al resto de su compañero en las clases, puedo dar fe que el adolescente nunca manifestó ni siquiera la intención de evadí ser del centro ni mucho menos faltar el respeto a profesores y funcionarios, por tal motivo el adolescente a transformado su actitud de bueno para mejor. Es todo…”
Se deja constancia de que el fiscal se encontraba en una apertura de Juicio en el asunto XP01- D-2013-00007, seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Luís Correa Brice, quien manifestó; “…Buenos días, en relación a lo solicitado por la defensa privada esta representación se opone por considerar que si bien es cierto lo que ha manifestado por el equipo la evolución favorable del sancionado, durante su permanencia en la entidad de atención amazonas, también no es menos cierto que hubo un plan individual diseñado para el adolescente donde se establecieron metas concretas para desarrollarse mediante su permanencia en el referido centro, como lo establece el articulo 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se obliga que la sanción es educativa incluyendo la privativa de libertad lo que evidencia que el adolescente a mejorado como lo dice el equipo multidisciplinario su conducta lo que nos lleva a concluir como lo estable el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que bien es cierto el tribunal podrá modificar la sanciones cuando las misma sean contraria al desarrollo del adolescente como lo establece el literal E, en este caso el adolescente a mejorado su actitud, conocimientos y preparación personal con el apoyo de los integrante de la entidad amazona es decir y así lo han manifestado contundentemente, el equipo multidisciplinario por tal motivo le reintegro a este tribunal se mantenga la sanción al adolescente con el fin de que cumpla con el plan individual para el sancionado. Sin dejar de un lado que este representación fiscal desde el momento de presentar el acto conclusivo tomo en consideración el informe psicosocial practicado al adolescente, solicito en su oportunidad una sanción podría decirse flexible porque fueron inferior a los 5 años lo que permite que esta representación fiscal siempre a tomado en cuenta y respetado el interés superior que le asiste al adolescente por tal motivo reitero que se declare sin lugar la petición realizada por la defensa privada en el presente caso en virtud de los señalamiento realizado por esta representación Fiscal…Es todo…”
De seguidas, previa imposición de sus derechos constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, primerante como adolescente responsable ya admití los hechos y les pido me den la oportunidad de continuar mis estudios afuera y con mi familia… Es todo…”
Se le concede la palabra a la representante legal […], quien expresó; “…Buenos días, antes que todo como representante del adolescente pido se le de la oportunidad para continuar con sus estudio universitario fuera del centro de entidad Amazona con el compromiso de asistir con mi representado a los curso que se le es dictado en el centro de formación la cual le dará como referencia en cuanto a su currículo para obtener un trabajo en el sentido de que el tenga la responsabilidad de obtener otros estudios mas avanzados por lo tanto como su representante mi hijo se merece esa oportunidad ya que como seres humanos no somos perfecto y deciaria que mi hijo sea una persona que se le brinde el derecho como adolescente para que continué con sus estudios. Es todo…”
Se le concede la palabra a la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expresó: “… no deseo manifestar nada…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 25 de noviembre del año 2011, (fecha de la audiencia de juicio oral y privado mixto) hasta el día 25 de julio del año 2013, han transcurrido Un (1) año y ocho (8) meses, lo cual indica que el adolescente de marras cumplió hasta esa fecha con más de la mitad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de Dos (2) años, quedando pendiente por cumplir de manera simultánea la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (4) meses.
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes”
Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes”
Artículo 622 parágrafo primero; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las Pautas para la Determinación y Aplicación, el Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”.
La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cumplimiento de su sanción, fue regular dentro de la Entidad Atención Amazonas, de lo que se evidencia al folio 77 al 80 de la cuarta pieza, en el Plan Individual de fecha 24/08/2012, el cual señala los factores que incidieron en la conducta delictiva.
En el mismo orden de ideas, consta al folio 95 al 97 de la cuarta pieza, informe Evolutivo, de fecha 03/09/2012, en el cual se observa por parte del adolescente un desenvolvimiento en el área educativa, psicológica, social, cultural, deportiva y recreacional, el adolescente aprobó el cuarto año de bachillerato y ya se encuentra estudiando el segundo trimestre de quinto año, realizó cursos de refrigeración básica, a nivel social, se ha observado que el adolescente permanece aislado del resto de sus compañeros, por lo que se le ha orientado acerca de la convivencia que debe tener con los demás adolescentes y jóvenes adultos.
De igual forma consta a los folios 76 al 86 de la quinta pieza, que se recibieron, oficios signados bajo los números 342-13, 343-13 y oficio Nº 345-2013, procedentes de la Entidad de Atención Amazonas, de fecha 16 de julio de 2013, Informe Conclusivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remiten constancia de culminación de estudios, notas provisional del adolescente sancionado de autos plenamente identificado.
Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Formación Integral, donde cumplía su sanción.
SUSTITUCION DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con mas de la mitad de de la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, la cual inició en fecha 25/11/2011, y sustituyéndose la misma en fecha 25/07/2013, es por lo que este Tribunal DECRETA LA SUSTITUCION LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero, y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone el cumplimiento de la “SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera simultánea cumplirá la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cuatro (4) Meses.
DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE MANERA SIMULTANEA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual consiste en: Asistir ante el Equipo Mutidisciplinario de este Circuito Judicial con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera SIMULTANEA con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los establecido en el artículo 622 de la ley especial que nos rige, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño […].
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se encargará de supervisar LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones, consistentes en: 1.- Obligación de continuar con sus estudios superiores y la realización de cursos, debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse incurso en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, al sitio donde ocurrieron los hechos, y de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la víctima o sus familiares, por si o por terceras personas. 5. Prohibición de permanecer luego de la ocho de la noche fuera de su residencia sin la compañía de sus representantes legales, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En referencia a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción impuesta al adolescente de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de manera simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comenzará a computar desde el día 26-07-2013 al 26-11-2013, de verificarse su efectivo cumplimiento.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento, así se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA por la Defensa Privada y SUSTITUYE la sanción de Privación de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño […], lo que resta de la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, por lo que hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido en la Entidad de Atención Amazonas, la sanción por el lapso de Un (1) año y ocho (8) Meses, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES, e Impone de manera SIMULTANEA tomando en consideración lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley especial, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Cuatro (4) MESES, designando como ente encargado de el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Cuatro (4) MESES, iniciará a partir del día 26/07/2013 hasta el 26/11/2013, prevista en el Artículo 620 literales “B” y “D” en concordancia con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- Obligación de continuar con sus estudios superiores y la realización de cursos, debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse incurso en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, al sitio donde ocurrieron los hechos, y de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la víctima o sus familiares, por si o por terceras personas. 5. Prohibición de permanecer luego de las ocho de la noche fuera de su residencia sin la compañía de sus representantes legales, siendo el Tribunal de Ejecución el que se encargará de vigilar dicho cumplimiento. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, que se mantenga la Privación de Libertad. En este estado, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita ejercer el recurso de revocación de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que se reconsidere modificar el cambio en la decisión, y se tome en cuenta las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el defensor privado solicita el derecho de palabra en virtud a el recurso del misterio publico si bien es cierto 536 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos remite a cualquier otra norma esta representación rechaza y contradice el interés del adolescente en el articulo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto atenta este recurso contra lo acordado por este tribunal en base de la superación del adolescente y hacer parte del núcleo de su familia para perfeccionar su conducta mas allá ciudadana jueza no existe una lógica por parte de la representación fiscal para hacer el cambio ya que dicha solicitud no permitirá que la evolución del adolescente en sociedad por lo que solicito declare sin lugar lo antes solicitado por el Ministerio Público y se mantenga la sanción de la libertad asistida y regla de conducta. Es todo. En consecuencia este Tribunal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido por la representación fiscal, ello atención al artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el interés superior que tiene en este momento el adolescente sancionado y se mantiene la sustitución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea por el lapso de cuatro (4) meses. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Director de la Entidad de Atención Amazonas. SEXTO: Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los (30) días del mes de julio del año 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
El SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
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