REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000018
ASUNTO : XP01-D-2012-000018


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, y DETENTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem,
Víctima: […].


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 03 de julio de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, y DETENTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana […].

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 03 de julio de 2013, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción visto el oficio Nº 305-13, recibido en este Despacho en fecha 04/06/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…integra una familia de tipología nuclear económicamente dependiente, con padres de baja formación, escasamente comprometidos en la función de atender, formar, educar y en consecuencia cómodos ante el hecho de evadir su papel formativo. Reinició la sanción en fecha 11/01/2013, fecha en la cual el adolescente retomó las asistencias ante el Equipo, acompañado de su progenitora. En desarrollo del proceso evolutivo se logró la reinserción escolar del mismo, actividad a la cual se mostraba inicialmente negada. De acuerdo a lo observado el avance académico ha sido limitado, maneja aun serias deficiencias en lecto-escritura y datos de identificación personal tales como nombres y apellidos y cédula de identidad. Es de resaltar que a pesar de que IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, persiste activo en la actividad académica y laboral, permanece en el mínimo de sus habilidades sociales, como resultado del sistema de crianza del cual ha sido objeto, bajo responsabilidad de figuras parentales sujetas a un estilo de vida estacionario, dedicados a subsistir medianamente y pasivos respecto a la formación de los hijos inclusive del adolescente…”

En este sentido se le otorgó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, y DETENTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana […], quien manifestó; “…Buenos días doctora, yo cumplí con lo que me pidieron las doctoras del equipo, yo estoy estudiando y le pido que me decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Lisis Abreu Ortiz, en representación de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, solicito verifique ciudadana Jueza el efectivo cumplimiento y si lo hubiere hecho, no se oponer la fiscalía al cese pero si no ha cumplido, que se inste al cumplimiento, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó; “…Buenos días, visto el Informe conclusivo, solicito muy respetuosamente que a mi representado José Alejandro Castellano, solicito se le decrete el CESE, Es todo…”

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta en fecha 15/03/2012, al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 305-13, recibido en este Despacho en fecha 04/06/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.- La conducta asumida por el adolescente de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 04/06/2013, Oficio Nº 305-13, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Pública, Abogado Jesús Vicente Quilelli, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 03/07/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15), la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15), la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta en fecha 15/03/2012, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, y DETENTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana […], en virtud de los hechos ocurridos el día 29/01/2012. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma, ya que durante el proceso se extendió la sanción y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida al adolescente up supra identificado. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el adolescente plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2012-000018