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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154°

EXPEDIENTE Nº 2013-2117
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimación
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Numero V-13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.011.
DEMANDADA: LUZ MEY MACURIVANA, titular de la cédula de identidad Número V-13.964.658.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVILA ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.329.
-II-
Iter procedimental
En fecha 09 de Mayo de 2013, se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, introducida por el abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.011, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Una (01) Letra de Cambio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 21 de Enero de 2013, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER FLOREZ ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.494.791, por la ciudadana LUZ MEY MACURIVANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.964.658.
En fecha 14 de Mayo de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca dentro de los diez de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de intimación a hacer el pago o formular oposición.
En fecha 15 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BÁEZ, y consigna la boleta de intimación librada a la demandada ciudadana LUZ MEY MACURIVANA, dejando constancia que fue debidamente intimada en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 05 de Junio de 2013, comparece la demandada ciudadana LUZ MEY MACURIVANA, y hace oposición a la demanda. En esa misma fecha el Tribunal mediante auto deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 14 de Mayo de 2013 y se suspende la ejecución forzosa y fija el acto para la contestación de la demanda para dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes.
En fecha 12 de Junio de 2013, comparece la ciudadana LUZ MEY MACURIVANA, parte demandada y da contestación a la demanda.
En fecha 03 de Julio de 2013, comparece el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA, parte demandante y presenta escrito de promoción de pruebas y solicita la prórroga del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 03 de Julio de 2013, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y acuerda prorrogar el lapso de promoción y evacuación de pruebas por ocho días.
En fecha 09 de Julio de 2013, el Tribunal declara desierto el acto para oír la testimonial de los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ, LEOBALDO SALVADOR SANCHEZ BOLIVAR, JOSE RAFAEL GUERRERO y JUAN HUMBERTO LUNA, testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 09 de Julio de 2013, comparece el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA, parte demandante y solicita se fije nueva oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ, LEOBALDO SALVADOR SANCHEZ BOLIVAR, JOSE RAFAEL GUERRERO y JUAN HUMBERTO LUNA.
En fecha 10 de Julio de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se fija para el tercer día de despacho siguiente para oír las testimoniales de los ciudadanos arriba mencionados.
En fecha 16 de Julio de 2013, comparece la ciudadana LUZ MEY MACURIVANA, parte demandada y consigna diligencia mediante la cual otorga poder Apud acta a la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES.
-III-
Del Convenimiento de las partes:
El día Diecisiete (17) Julio de 2013, comparecen la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, Apoderada Judicial de la parte demandada y el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, parte demandante; consignando por ante este despacho instrumento constante de convenimiento, del cual se extrae que la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA:
“reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.800.00) por concepto de préstamo; que se compromete a cancelar la deuda de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), el día 17 de Julio de 2013; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), el día 01 de Agosto de 2013; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00), el día 30 de Agosto de 2013; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00), el día 16 de Septiembre de 2013 y una última cuota por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.800,00), el día 30 de Septiembre de 2013; Y por otro lado ambas partes, manifestaron….” Libre de coacción alguna y en pleno conocimiento de sus deberes y derechos estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos anteriores.”
Seguidamente, las partes es decir, demandante y demandado, expusieron al tribunal lo siguiente:
“……las partes solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar el presente CONVENIMIENTO de pago.”
-IV-
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que, las partes en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.013 suscribieron documento de convenimiento de pago en los términos arriba expuestos solicitando al respecto su homologación.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256 la institución de la “transacción”, concediéndole efecto de cosa juzgada y la posibilidad que las partes puedan terminar el proceso pendiente, sujetándola a las normas del Código Civil, específicamente al articulo 1.714, referido a la capacidad necesaria para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Delimitado en las líneas anteriores el punto de conocimiento de este juzgado, sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, se observa en primer lugar que la transacción planteada encuentra asidero legal, por cuanto el juicio se haya en la fase de promoción y evacuación de pruebas, aun no se encuentra decidido. En segundo lugar, tenemos que la transacción es celebrada entre los ciudadanos que forman la litis en la causa, quienes gozan de la capacidad prevista en el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual se evidencia de su actuación en lo largo del proceso instaurado en la presente causa y el documento presentado el día 17 de julio del corriente; y, por ultimo la materia objeto de transacción esta relacionada con la actividad contractual de las personas, no desprendiéndose prohibición alguna y así se evidencia.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera que lo manifestado por la parte demandada de manera conjunta con la actora, en cuanto a “Libre de coacción alguna y en pleno conocimiento de sus deberes y derechos estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo peticionado por la parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, consistente en el pago de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.800,00) en los términos convenidos en el escrito transaccional. Así se declara.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar la transacción suscrita entre las partes en el presente juicio, en los términos por ello expuesto, “las partes solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar el presente CONVENIMIENTO de pago”. Entendidas las cosas así, no le queda de otra a este Tribunal que declarar la Cosa Juzgada del presente juicio y el fin del presente proceso, con los efectos establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, y por ultimo, en relación al archivo del expediente, este tribunal lo decretará una vez se haya dado cumplido con la transacción aquí realizada. Así se declara.
-V-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a las transacción celebrada el día Diecisiete (17) de Julio de 2.013, por la Abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, Apoderada Judicial de la parte demandada y el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2013-2117