REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013).-

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2130.-
SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ ROJAS y LUIS ALFREDO GAMEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS. IPSA NRO.187.838.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de Bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ROJAS y LUIS ALFREDO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.860.693 y V-8.853.644; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OGLIS ANAIS GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-14.364.564 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.838, mediante la cual exponen que: “En fecha 08 de Mayo de 2013, fue disuelto nuestro vinculo matrimonial, por sentencia de divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, dictada por este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según copia certificada que acompañamos marcada “A”; procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Hemos convenido de mutuo y perfecto acuerdo liquidar y partir dicha comunidad de la siguiente manera:
PRIMERO: Un lote de terreno Municipal con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2) otorgado al ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ en calidad de arrendamiento con opción a compra bajo el numero 364, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Morichal a treinta (30) metros, con doce metros lineales (12 ML); SUR: calle con doce metros lineales (12ML); ESTE: Parcela de Nolis Conejero con veinte metros lineales (20ML) y OESTE: Iglesia Evangélica con veinte metros lineales (20ML), ubicado en el sector Simón Rodríguez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y una casa en este construida con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados; consignamos copia simple. Los derechos de este inmueble se conviene adjudicar la cesión derechos del referido inmueble única y exclusivamente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROJAS.--------SEGUNDO: La comunidad conyugal posee dos (02) vehículos automotores: A).- Una Camioneta con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO BLAZER 4X2; PLACA DAD34J; AÑO 1996; COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERIA8ZNCS13W3TV309227; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR 3TV309227; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; cuyo propietario es el ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ, según consta en el documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho inserto bajo el N° 32 tomo 4 en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), del cual consignan copia simple. Los derechos de este vehículo se le adjudican en plena propiedad al ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ.- B).- Un Volteo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO C-70; PLACA 531BAI; AÑO 198; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA C17DBBV208931; CLASE CAMION; SERIAL DE MOTOR CV208931; TIPO VOLTEO; USO CARGA; cuyo propietario es el ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ, según consta en el documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 93 tomo 31 en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), el cual consignamos copia simple. Los derechos de este vehiculo se le adjudican en plena propiedad al ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ.------------------
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley, y les sean expedidas cuatro (4) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la Partición para su respectivo Registro, de conformidad con los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ROJAS y LUIS ALFREDO GAMEZ, plenamente identificado en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria Cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de partición y del auto de homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY
Exp. Nº 2013-2130.-
Esneida