REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154°

EXPEDIENTE Nº 2012-2011 / 2012-2052
MOTIVO: Desalojo de Inmueble
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: Diva Leonor Maestre Zapata, titular de la cedula de identidad Numero V-8.947.707 e Irama Zapata Maestre, titular de la cedula de identidad Numero V-8.947.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE Irama Zapata Maestre: Diva Leonor Maestre Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.878.
DEMANDADO: Sleiman Abdul Khalek, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.334.432
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo José Chavero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.521.
-II-
Iter procedimental
En fechas 24 de Septiembre y 26 de Noviembre de 2012, se iniciaron las presentes demandas por Desalojo de Inmueble, introducida la primera, por la ciudadana DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.707, actuando en su propio nombre y representación y la segunda por la ciudadana Irama Coromoto Maestre Zapata, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-8.947.708, debidamente asistida por la Abogada DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, contra el ciudadano el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.787.
En fechas Veintisiete (27) de Septiembre y Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), autos del Tribunal mediante los cuales se admiten las demandas y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de octubre de 2012, comparece la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, parte demandante y solicita medida cautelar de secuestro. (Cuaderno de medidas)
En fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara procedente la medida cautelar de secuestro. (Cuaderno de medidas)
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BÁEZ, y consigna la boleta de citación librada al demandado ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, dejando constancia que no pudo ser citado por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, comparece la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, parte actora y solicita se libre nueva boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, parte demandada y consigna diligencia mediante la cual otorga poder Apud acta al Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO y así mismo manifiesta que se da por citado en la causa signada N° 2012-2011.
En fecha 14 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, asistido por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO y consigna escrito mediante el cual consigna depósitos de canon de arrendamiento realizado a favor de los ciudadanos MAURA ANTONIA ZAPATA DE MAESTRE y los sucesores del ciudadano EDMUNDO MAESTRE.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, parte demandada contesta la demanda y opone cuestiones previas.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, comparece el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada, y hace oposición a la medida cautelar de secuestro. (Cuaderno de medidas)
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2012, comparece el Abogado Leopoldo José Chavero, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, y presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2012, comparece la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, y consigna escrito de contestación de cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, comparece el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna escrito mediante el cual ratifica como prueba la sentencia interlocutoria con Fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2012. En esa misma fecha el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
El 28 de Noviembre de 2012, la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, parte demandante, hace oposición a la prueba de Inspección Judicial sobre el expediente de consignación arrendaticia que lleva este Tribunal promovida por la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual acuerda la acumulación de las causas 2012-2011 y 2012-2052, a los efectos de que se siga un solo procedimiento y se acuerda notificar a las partes.
En fecha 03 de diciembre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada no pudo ser evacuada por la no comparecencia de la parte promovente.
En fecha 03 de diciembre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se ordena dejar sin efecto la actuación cursante al folio 79 del presente expediente, contentivo de boleta de notificación librada a la parte demandada.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, comparece la Abogada DIVA MAESTRE ZAPATA, parte demandante y consigna escrito mediante el cual solicita la paralización de la causa 2012-2011 hasta que la causa 2012.2052 se encuentre en el mismo estado de la primera, igualmente solicita la paralización del procedimiento de la incidencia que se tramita en el cuaderno de medidas relativo a la medida de secuestro practicad en fecha 21 de noviembre de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, auto del Tribunal mediante el cual dice Vistos y fija cinco días para dictar sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparece el Abogada LEOPOLDO JOSE CHAVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna diligencia mediante la cual impugna la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual repone la causa al estado en que se ordenó la acumulación de las causas N° 2012-2011 y 2012-2052 de conformidad con los artículos 79, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la notificación de la parte demandada en la causa signada con el N° 2012-2052, se suspende el curso de la causa N° 2012-2011.
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, y consigna diligencia mediante la cual se da por citado en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparece el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO y consigna escrito mediante el cual da contestación a la demanda.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas. El Tribunal en esa misma fecha admite dichas pruebas.
En fecha 11 de enero de 2013, se evacua la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.
En fecha 14 de Enero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se declara la reanudación del proceso en las presentes causas, por cuanto la causa 2012-2052 se encuentra en el mismo estado que la causa continente, igualmente se declara reanudado el proceso en el cuaderno de medidas integrante de la causa N° 2012-2011.
En fecha 15 de Enero de 2013, comparece la ciudadana IRAMA MAESTRE DE ZAPATA y otorga poder apud acta a la Abogada DIVA MAESTRE DE ZAPATA.
En fecha 15 de enero de 2013, comparece la ciudadana IRAMA MAESTRE DE ZAPATA, parte demandante y presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de enero de 2013, auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 16 de Enero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual el Tribunal se abstiene de decir vistos hasta tanto finalice la oposición en el cuaderno de medidas.
En fecha 23 de enero de 2013, la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, en esa misma oportunidad este tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas. (Cuaderno de medidas)
En fecha 23 de enero de 2013, se dicto auto de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. (Cuaderno de medidas)
En fecha 25 de enero de 2013, se dicto sentencia interlocutoria en la que se ratifico la medida cautelar de secuestro decretada. (Cuaderno de medidas)
En fecha 28 de Enero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparece la Abogada DIVA MAESTRE, parte demandante y solicita copia simple del expediente, de consignaciones 2012-074.

-III-
Del Convenimiento de las partes:
El día Veinticinco (25) Junio de 2013, comparecen el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, asistido por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, parte demandada y las ciudadanas IRAMA MAESTRE ZAPATA y DIVA MAESTRE DE ZAPATA, en su condición de partes demandantes en las causas Nº 2012-2011 y 2012-2052 causas acumuladas; consignando por ante este despacho sendos (02) instrumentos constante de transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, del cual se extrae que la PARTE DEMANDADA:
“declara conocer el contenido de las demandas propuestas, así como que las mismas se encuentran en estado de sentencia; que en el petitorio de las mismas, se le solicito que CONVINIERA o a ello fuese condenada por este Juzgado en el desalojo y entrega del inmueble totalmente desocupado, en el mismo buen estado en que lo recibió y totalmente solvente en el pago del servicio público como lo es electricidad; y, en el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales se encuentran insolutos y no pagados; asimismo que cancelo mediante depósitos efectuados en este tribunal los cánones de arrendamiento reclamados y los vencidos hasta la presente fecha”.
Y por otro lado ambas partes, manifestaron….” Las partes convienen que la parte demandada haga entrega del local objeto del presente juicio el día 25 de junio de 2013, a la parte actora.”
Seguidamente la parte actora, expuso que “acepta la propuesta formulada por la parte DEMANDADA y visto el contenido de la misma convienen en la terminación del presente proceso, al considerar que en razón de las presentes transacciones quedan satisfechas sus pretensiones.
Seguido a la aceptación de la parte actora, las partes es decir, demandantes y demandado, expusieron al tribunal lo siguiente:
“……SOLICITUD DE HOMOLOGACION, las partes solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar la presente TRANSACCIÓN, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada. Por ultimo solicitan al Tribunal se sirva revocar la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y se ordene el archivo del expediente.”
III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El tribunal observa que, las partes en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.013 suscribieron documentos transaccionales en los términos arriba expuestos solicitando al respecto su homologación; que el presente juicio se encuentra en estado de sentencia y por ultimo que se revoque la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256 la institución de la “transacción”, concediéndole efecto de cosa juzgada y la posibilidad que las partes puedan terminar el proceso pendiente, sujetándola a las normas del Código Civil, específicamente al articulo 1.714, referido a la capacidad necesaria para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Delimitado en las líneas anteriores el punto de conocimiento de este juzgado, sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, se observa en primer lugar que la transacción planteada encuentra asidero legal, por cuanto el juicio se encuentra en la fase de sentencia, es decir, aun no se encuentra decidido. En segundo lugar, tenemos que la transacción es celebrada entre los ciudadanos que forman la litis en la causa Nº 2012-2011, es decir, por una parte las demandantes ciudadanas IRAMA MAESTRE ZAPATA y DIVA MAESTRE DE ZAPATA y por la otra el ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, parte demandada, el cual se evidencia de los documentos presentados el día 25 de junio del corriente; y, por ultimo la materia objeto del presente juicio es contractual, y por ende, no se encuentra prohibido la celebración de transacciones no se encuentra prohibida por cuanto y así se evidencia.
Exp.-esto lo anterior, este tribunal considera que la manifestación de la parte demandada en cuanto a “conviene en la demanda intentada en su contra…”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo demandado por la parte actora en el presente juicio consistente en el pago de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 78.540,02), por parte del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.

Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que las partes han manifestado “que convienen y acuerdan poner fin al presente litigio para lo cual celebran la presente transacción” asimismo manifiestan “solicitamos a este digno Tribunal proceda a homologar la presente transacción”, así como también se verifica que ambas partes gozan de capacidad suficiente para disponer de las cosas que comprende la referida transacción. Así se verifica.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar la transacción suscrita entre las partes en el presente juicio, en los términos por ello expuesto, es decir, el ofrecimiento de la parte demandada en cuanto a que “Las partes convienen que la parte demandada haga entrega del local objeto del presente juicio el día 25 de junio de 2013, a la parte actora”. Y por otro lado, la aceptación de la parte demandante consistente en “….acepta la propuesta formulada por la parte demandada y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita la homologación de la presente transacción y se la tenga con el carácter de cosa juzgada.”. Entendidas las cosas así, no le queda de otra a este Tribunal que declarar la Cosa Juzgada del presente juicio y el fin del presente proceso, con los efectos establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, con el correspondiente archivo del expediente, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

CAPITULO V
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a las transacciones celebradas el día Veinticinco (25) de Junio de 2.013, por los ciudadanos SLEIMAN ABDUL KHALEK, debidamente asistido por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, IRAMA MAESTRE ZAPATA y DIVA MAESTRE ZAPATA, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2012-2011/2052