REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013).-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-333.-
SOLICITANTES: ZELJKO JOKIC y MARISELA COROMOTO ESCALONA TAPIA.
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA URBANO. IPSA Nro. 30.511.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 16-03-2012, los ciudadanos: ZELJKO JOKIC y MARISELA COROMOTO ESCALONA TAPIA, cónyuges, mayores de edad, Australiano, de profesión Antropólogo, titular del Pasaporte Nro. M7418486, el primero de los nombrados y la segunda de nacionalidad venezolana, Médica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.557.920, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.188.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.511; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 25 de Julio del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 154, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 16-03-2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En diligencia del día 23-03-12, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana DIONISMAR PANTOJA, secretaria de la Fiscal en fecha 22-03-2012.-
En diligencia de fecha 17 de Junio de 2013, comparece la ciudadana MARISLEA COROMOTO ESCALONA TAPIA, identificada en autos, asistida por la Abogada YURAIMA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.511, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En diligencia del día 20-06-2013, el ciudadano TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se avoca al conocimiento de la presente causa, debido a su traslado como JUEZ al Juzgado de los Municipios Atures y Autana en sustitución del Abogado Héctor Augusto Cristofini Sánchez, quien falleció en fecha 19-04-2012.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes de la Separación de Cuerpos, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 25 de Julio del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en el Sector Manuare, Fundo Doña Jovita, Casa S/Nº Vía Gavilán, estado Amazonas-
3) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
4) Que decidieron separarse legalmente de cuerpos y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy.
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, se decrete la Conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por ellos acordadas.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 154, debidamente certificada por la ciudadana CARMEN MARCIALES LAYA, Primera Autoridad Civil (delegada) del estado Barinas, el día Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ZELKO JOKIC Y MARICELA COROMOTO ESCALONA TAPIA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Separación de Cuerpos conforme al Artículo 188 y siguientes del Código Civil, este Tribunal observa que en fecha 23-03-2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Diojismar Pantoja, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no manifestó tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ZELKO JOKIC Y MARICELA COROMOTO ESCALONA TAPIA ha transcurrido más de un año, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, contrajeran en fecha 25 de Julio del año 2008, los ciudadanos ZELKO JOKIC Y MARICELA COROMOTO ESCALONA TAPIA, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro.Sol N° 2012-333.
Esneida.-
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