Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MIRIAM HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ROGER JOSE HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera de los nombrados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y el segundo en Avenida La República, Casa Nro.71, diagonal a la antigua bomba de gasolina “Taguapire” en ciudad Bolívar estado Bolívar y aquí de tránsito, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.569.947 y V-3.020.087, respectivamente; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Territorio Federal Amazonas (actualmente Municipio Atures del estado Amazonas), como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 176.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2123.-
Esneida.-