REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2126.-
SOLICITANTES: CARMEN WALDINA ARIAS DE DEREMARE y EDGAR JESUS DEREMARE YAVINAPE.
ABOGADO ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO. IPSA Nro. 120.919.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 18-06-2013, los ciudadanos ARIAS DE DEREMARE CARMEN WALDINA y DEREMARE YAVINAPE EDGAR JESUS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Barrio Atabapo, al lado de la Cancha deportiva, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.499.582 y V-12.628.326, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.919, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.126.477, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 111, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: “DANIEL GERARDO DEREMARE ARIAS”, nacido el día 01-05-1989, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes; solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 20-06-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 08-07-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 03-07-2013.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Atabapo, al lado de la cancha deportiva de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre “DANIEL GERARDO DEREMARE ARIAS”, nacido el día 01-05-1989, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de trece (13) años desde entonces.
5) Que no existen bienes que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales durante su unión matrimonial.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro.111, debidamente certificada por el ciudadano José Tomás Alayon Tovar, Secretario de la extinta Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), que efectivamente los ciudadanos ARIAS DE DEREMARE CARMEN WALDINA y DEREMARE YAVINAPE EDGAR JESUS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 04 de Julio de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este Tribunal a manifestar objeción alguna a la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ARIAS DE DEREMARE CARMEN WALDINA y DEREMARE YAVINAPE EDGAR JESUS, han transcurrido más de trece (13) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ARIAS DE DEREMARE CARMEN WALDINA y DEREMARE YAVINAPE EDGAR JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.499.582 y V-12.628.326, respectivamente; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas), como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 111.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2126.-
Esneida.-