REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154°
EXPEDIENTE Nº 2013-2122
MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra venta
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Dubrasca Roneira Villarroel, titular de la cedula de identidad Numero V-12.451.024.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Alexis Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.571.
DEMANDADO: Maruen Eduardo López Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.756.044.
-II-
Iter procedimental
En fecha Seis (06) de Junio de 2013, se inicio la presente demanda por Resolución de Contrato de Compra Venta incoada por la ciudadana Dubrasca Roneira Villarroel, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-12.451.024, debidamente asistida por el Abogado Alexis Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-11.205.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.571, contra el ciudadano Maruen Eduardo López Fuentes , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.756.044.
En fecha once (11) de junio de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda. Se emplaza a la parte demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda. Folio (12).
En fecha Uno (01) de Junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal las partes y consignan escrito de convenimiento y solicitan sea extinguido el expediente respectivo.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2013, comparece el ciudadano Jeinson Estiwar Acuña Báez, y consigna la boleta de citación librada al demandado ciudadano Maruen Eduardo López, dejando constancia que en virtud que el día 01 de Julio del corriente las partes llegaron a un convenimiento, por esta razón consigna dicha boleta .
-III-
Del Convenimiento de las partes:
El día Uno (01) Julio de 2013, comparecen los ciudadanos Maruen Eduardo López, asistida por el Abogado Maruen E. López, parte demandada y la ciudadana Dubrasca Roneira Villarroel, debidamente asistida por el Abogado Luís Gonzalo Barrios, parte demandante, y consignan documento transaccional el cual lo hacen en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, en conocimiento de la demanda, conviene en la presente demanda. SEGUNDO: La parte demandante le entrega al demandado dos (02) cheques de gerencia, el primero por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) que recibió del demandado al firmarse el contrato privado de compra venta; y el segundo por veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00) por concepto de planos y gastos realizados en el terreno objeto del contrato de compra venta. TERCERO: Las partes declarar en este acto no deberse indemnización alguna ni por costos ni por honorarios profesionales de abogados. CUARTO: Las partes declaran que con el presente convenimiento queda resuelto (extinguido) el contrato privado de compra venta que suscribieron quedando el vendedor en facultad de venderlo a cualquier otra persona, natural o jurídica.
-IV-
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Citación; igualmente se evidencia que las partes el día Uno (01) de Julio del presente año, han celebrado convenimiento sobre la Resolución del contrato de Compra Venta, que reposa en documento privado, el cual versa sobre la compra de un terreno propiedad de la demandante, ubicado en la avenida Aguerrevere, constante de ciento cincuenta y seis (156) metros cuadrados.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256 la institución de la “transacción”, concediéndole efecto de cosa juzgada y la posibilidad que las partes puedan terminar el proceso pendiente, sujetándola a las normas del Código Civil, específicamente al articulo 1.714, referido a la capacidad necesaria para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Delimitado en las líneas anteriores el punto de conocimiento de este juzgado, sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, se observa en primer lugar que la transacción planteada encuentra asidero legal, por cuanto el juicio se haya en la fase de citación, es decir, aun no se encuentra decidido. En segundo lugar, tenemos que la transacción es celebrada entre los ciudadanos que forman la litis en la causa Nº 2013-2122, es decir, por una parte la demandante ciudadana Dubrasca Roneira Villarroel, quien actúa facultada según lo establecido en el articulo 168 del Código Civil; y por la otra el ciudadano Maruen Eduardo López Fuentes, parte demandada, quienes gozan de la capacidad prevista en el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual se evidencia de su actuación en el proceso instaurado en la presente causa y el documentos presentado el día 01 de julio del corriente; y, por ultimo la materia objeto de transacción esta relacionada con la actividad contractual de las personas, específicamente la venta, no desprendiéndose prohibición alguna sobre esta materia y así se evidencia.
Para decidir lo solicitado por las partes, este tribunal lo hace de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del código de Procedimiento Civil y al respecto imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado el día Uno (01) de Julio de 2013, en las mismas condiciones por ellas expuesto, en consecuencia, declara terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.013-2122, quedando resuelto (extinguido) el Contrato privado de Compra Venta que suscribieron las partes contratantes, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Expídase las copias certificadas correspondientes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido, y así se decide.
-V-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado el día Uno (01) de Julio de 2.013, por la ciudadana Dubrasca Roneira Villarroel, asistida por el Abogado Luís Gonzalo Barrios, parte demandante y el ciudadano Maruen Eduardo López, actuando con su propia representación, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 256, 272, 273 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/cely EXP. Nº. 2013-2122